
Las multas que aplica la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por incumplimientos administrativos pueden representar un costo significativo para las pequeñas y medianas empresas. La Ley de Inocencia Fiscal II modifica ese esquema: establece una reducción automática de determinadas sanciones y habilita un beneficio adicional para regularizar multas anteriores.
La reforma complementa la Ley 27.799, conocida como Inocencia Fiscal, y modifica el régimen de sanciones de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683. En este punto, apunta a reducir el impacto de las penalidades por incumplimientos formales, es decir, aquellos vinculados con obligaciones administrativas que no necesariamente implican dejar de pagar impuestos.
Qué multas de ARCA se reducen con Inocencia Fiscal II
La principal novedad es una reducción del 25% en determinadas multas para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES). El beneficio también alcanza a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.
La rebaja que permite Inocencia Fiscal II comprende sanciones por no presentar declaraciones juradas, incumplir requerimientos del organismo, desatender obligaciones formales y no cumplir determinados regímenes de información. También incluye otras infracciones contempladas en los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683 y sus disposiciones complementarias.
El descuento se aplica de pleno derecho, por lo que no requiere un trámite específico para obtenerlo. Sin embargo, no significa que desaparezcan las obligaciones tributarias ni que todas las multas de ARCA queden alcanzadas por la medida.
El efecto puede verse en los importes. Una multa de $ 440.000 por no presentar una declaración jurada correspondiente a una sociedad pasaría a $ 330.000 si resulta aplicable la reducción del 25%. En el caso de una persona humana, una sanción de $ 220.000 se reduciría a $ 165.000.
Beneficio para Pymes: las multas alcanzadas por la reducción del 25% son las siguientes:
- Omisión de presentar declaraciones juradas: las multas pasan de $ 220.000 a $ 165.000 para personas humanas y de $ 440.000 a $ 330.000 para sociedades.
- Falta de presentación de declaraciones juradas informativas del régimen general: de $ 5 millones a $ 10 millones, baja a un rango de $ 3,75 millones a $ 7,5 millones.
- Falta de presentación de declaraciones juradas informativas de sujetos del exterior: de $ 1,5 millones a $ 10 millones, pasa a entre $ 1,125 millones y $ 7,5 millones.
- Falta de presentación de declaraciones juradas informativas sobre precios de transferencia: de $ 11 millones a $ 22 millones, se reduce a entre $ 8,25 millones y $ 16,5 millones.
- Infracciones a deberes formales generales: de $ 150.000 a $ 2,5 millones, quedan entre $ 112.500 y $ 1,875 millones.
- Incumplimiento de requerimientos de ARCA: la multa máxima baja de $ 35 millones a $ 26,25 millones.
- Resistencia a la fiscalización: de $ 500.000 a $ 35 millones, pasa a un rango de $ 375.000 a $ 26,25 millones.
- Incumplimiento de regímenes de información propia: el máximo desciende de $ 10.000 millones a $ 7.500 millones.
- Incumplimiento de regímenes de información de terceros: de $ 6 millones a $ 15 millones, queda entre $ 4,5 millones y $ 11,25 millones.
- Incumplimiento de requerimientos sobre terceros: de $ 1,125 millones a $ 5,25 millones, pasa a entre $ 843.750 y $ 3.937.500.
- Incumplimiento de regímenes sobre transacciones internacionales: de $ 45 millones a $ 67,5 millones, se reduce a entre $ 33,75 millones y $ 50,625 millones.
- Incumplimiento de obligaciones sobre precios de transferencia: de $ 13,5 millones a $ 22,5 millones, queda entre $ 10,125 millones y $ 16,875 millones.
- Falta de conservación de comprobantes de transacciones internacionales: originalmente de $ 15 millones, también recibe la reducción del 25%.
Cómo funciona la reducción del 50% para multas anteriores
La ley también contempla una rebaja extraordinaria del 50% para determinadas multas por infracciones cometidas antes de su entrada en vigencia, el 9 de octubre de 2026.
El beneficio alcanza a sanciones vinculadas con obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026, fecha de entrada en vigencia de la primera Ley de Inocencia Fiscal. Para acceder, las multas no deben estar firmes o, si ya adquirieron firmeza, tienen que permanecer impagas. También deben corresponder a contribuyentes comprendidos en las categorías habilitadas por la norma.
Para obtener el descuento, el contribuyente debe cumplir con la obligación formal que originó la sanción antes de solicitar la reducción o al mismo tiempo. Por ejemplo, si la multa se debe a una declaración jurada omitida, tendrá que presentarla.
Acogerse al beneficio también implica aceptar sin condiciones la pretensión fiscal por la parte de la sanción que no se reduce y renunciar a las acciones y derechos vinculados con su discusión. Si existe un litigio, el contribuyente deberá asumir las costas y los gastos que correspondan.
Las multas que ya fueron pagadas no generan derecho a reclamar la devolución de lo abonado. Por eso, el descuento extraordinario no funciona como un mecanismo para recuperar dinero por sanciones canceladas con anterioridad, sino como una posibilidad de reducir determinadas multas pendientes, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Multas de ARCA: qué deben tener en cuenta las Pymes
Para las Pymes, la reforma ofrece el beneficio de reducir el costo de regularizar incumplimientos administrativos. En algunos casos, las sanciones pueden representar un desembolso importante en relación con la obligación que les dio origen, de modo que una reducción porcentual puede modificar el monto necesario para ponerse al día.
Antes de calcular el ahorro, cada empresa debe verificar qué obligación originó la multa, cuándo venció, cuándo se cometió la infracción y cuál es el estado de la sanción. También debe confirmar que cumple con los requisitos para ser considerada beneficiaria. No es lo mismo una multa que todavía puede discutirse que otra que quedó firme, y esa diferencia resulta relevante para acceder al régimen extraordinario.
La diferencia entre ambas reducciones también es importante: el descuento del 25% constituye un beneficio permanente para las sanciones comprendidas en la ley, mientras que el del 50% responde a un régimen extraordinario, sujeto a condiciones específicas y limitado a infracciones anteriores a la entrada en vigencia de la reforma.
Cuándo se promulgó Inocencia Fiscal II y qué falta para aplicar las rebajas
La Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, fue sancionada por el Congreso el 17 de septiembre de 2026 y promulgada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1160/2026. Su publicación en el Boletín Oficial se produjo el 9 de octubre, fecha desde la cual entró en vigencia la mayor parte de sus disposiciones. La norma modifica tanto la Ley de Inocencia Fiscal original como la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683.
Sin embargo, la entrada en vigencia de la ley no agota los pasos necesarios para poner en práctica todos sus beneficios. El artículo 18 establece que ARCA debe dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas para aplicar la reducción extraordinaria de multas, incluida la adecuación de sus sistemas informáticos. Por eso, además de revisar las condiciones fijadas por la ley, las pymes deben seguir las disposiciones que publique el organismo para conocer cómo instrumentar el beneficio en cada caso.


