
Cada vez que una persona transfiere dinero desde su banco a una billetera virtual, recibe un pago o mueve sus ahorros entre cuentas, puede surgir la misma duda: a partir de qué monto ARCA se entera de la operación. La respuesta depende del tipo de movimiento, de la entidad que interviene y de los importes acumulados durante el mes.
Este mes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) difundió una aclaración sobre estos parámetros. En el caso de las billeteras virtuales y otras plataformas alcanzadas por su régimen de información, la normativa contempla un umbral de $ 2,5 millones para determinadas transferencias bancarias o virtuales. Ese importe no constituye un tope para transferir dinero: solo define qué datos adicionales debe informar la plataforma cuando corresponde reportar a un usuario.
¿Qué sucede si excedo los umbrales establecidos para las transferencias de dinero?
El umbral de $2.500.000 establecido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no constituye un límite operativo para realizar transferencias. Se trata de un parámetro para determinar qué información deben proporcionar quienes prestan servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento, incluidos los proveedores de servicios de pago conforme lo previsto en la normativa vigente.
Dicha obligación de reporte se efectiviza únicamente cuando el usuario supera de manera concurrente el citado parámetro con los umbrales mensuales de ingresos, egresos o saldos finales, los cuales ascienden a $50.000.000 para personas humanas y a $30.000.000 para personas jurídicas.
¿Qué sucede recibo o realizo transferencias de más de $2,5 millones, pero no supero el umbral mensual de ingresos, egresos o saldos finales?
En ese caso, la obligación no rige.
Qué pasa si transfiero dinero entre mis propias cuentas
Las transferencias entre cuentas propias también están contempladas en el régimen de información de las plataformas alcanzadas. Por eso, mover dinero desde una cuenta bancaria a una billetera virtual del mismo titular no queda automáticamente excluido de los reportes.
Si los movimientos o saldos mensuales alcanzan los umbrales previstos, la entidad debe cumplir con las obligaciones de información correspondientes. Esto no significa que la operación esté prohibida ni que genere un impuesto por el solo hecho de realizarla.
Lo importante es poder justificar el origen de los fondos si el organismo o la entidad financiera solicitan explicaciones. Un sueldo, ahorros acumulados, la venta de un vehículo o un préstamo pueden tener un origen legítimo. Conservar recibos, contratos, facturas y comprobantes de las operaciones ayuda a respaldar los movimientos.
¿Los bancos tienen los mismos límites?
No necesariamente. Las entidades financieras están sujetas a su propio régimen de información, que contempla distintos conceptos. Los umbrales vigentes desde junio de 2025 son:
– Acreditaciones mensuales y saldos de cuentas: $ 50 millones para personas humanas y $ 30 millones para personas jurídicas.
– Extracciones en efectivo: $ 10 millones acumulados en el mes, para ambos tipos de titulares.
– Depósitos a plazo: $ 100 millones para personas humanas y $ 30 millones para personas jurídicas.
– Consumos con tarjeta de débito en el país: $ 50 millones mensuales por cuenta.
Estos montos corresponden a conceptos específicos del régimen bancario y no deben confundirse con el parámetro de $ 2,5 millones para determinadas transferencias dentro del régimen de plataformas digitales.
Los montos establecidos en la Resolución General 5.804/2025 funcionan como umbrales de información. Es decir, determinan en qué situaciones los informantes deben reportar determinados datos a ARCA. No implican una prohibición para operar o transferir por encima de esas cifras y, por ende, no se traducen en forma inmediata en el inicio de una investigación por parte del organismo.
¿Qué sucede si las transferencias corresponden a pagos por un bien o servicio y fueron realizadas mediante QR?
En este caso no se aplica el umbral de $2.500.000 y se informarán dichas operaciones si se cumplen en forma concurrente otros requisitos como superar los umbrales mensuales de ingresos, egresos o saldos finales cuyos montos ascienden a $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas.
¿Qué ocurre si transfiero dinero entre mis propias cuentas?
Las transferencias entre cuentas propias también están contempladas dentro de la información que reportan las entidades alcanzadas por el régimen, siempre que el usuario supere los umbrales mensuales de ingresos, egresos o saldos finales, los cuales ascienden a $50.000.000 para personas humanas y a $30.000.000 para personas jurídicas.
¿Superar los montos implica una investigación fiscal?
No de manera automática. ARCA explica que estos importes funcionan como umbrales de información: determinan cuándo las entidades alcanzadas deben reportar datos al organismo. Superarlos no significa que el usuario haya cometido una infracción ni que se inicie necesariamente una fiscalización.
El origen de los fondos y la coherencia entre los movimientos y la situación fiscal de cada persona son cuestiones diferentes. Si ARCA requiere explicaciones, contar con documentación respaldatoria permite justificar las operaciones.
Los usuarios tampoco deben realizar un trámite especial para que las plataformas cumplan con el régimen: la obligación de enviar la información corresponde a las empresas alcanzadas por la normativa.
En definitiva, no hay un tope general de $ 2,5 millones para transferir dinero. Para saber cuándo una operación puede ser informada a ARCA, hay que distinguir entre el tipo de movimiento, el régimen que corresponde a la entidad y los ingresos, egresos o saldos acumulados durante el mes.


