
Este martes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el régimen específico de retención de contribuciones patronales aplicable a las empresas de servicios eventuales. Lo hizo a través de la Resolución General 5913/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La norma abroga las Resoluciones Generales 3983 y 4003 de la entonces Dirección General Impositiva (DGI) y adecúa la regulación al esquema establecido por la Ley de Modernización Laboral 27.802 en el Decreto 407/2026.
¿Qué cambia?
El cambio no implica la eliminación de las contribuciones patronales ni una reducción automática de las cargas laborales, sino que, ahora, las empresas usuarias ya no están obligadas a practicar retenciones sobre los importes facturados en concepto de sueldos y jornales del personal suministrado.
De este modo, las empresas de servicios eventuales pasan a ser responsables de abonar directamente las obligaciones de Seguridad Social y las cuotas sindicales.
Este cambio requiere que las empresas usuarias revisen sus sistemas de pagos y retenciones para evitar la aplicación automática del régimen abrogado.
“El régimen de retención a cargo de las empresas usuarias establecido por la Resolución General N° 3.983 (DGI) y su modificatoria resulta inaplicable, por lo que corresponde proceder a la abrogación de dicha norma», argumenta el texto.
¿Qué son las empresas de servicios eventuales?
Se considera empresa de servicios eventuales a la entidad cuyo fin exclusivo consiste en poner a disposición de terceras personas (empresas usuarias) trabajadores industriales, administrativos, técnicos, comerciales o profesionales para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, siempre que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato.
La empresa de servicios eventuales debe estar constituida como persona jurídica y estar registrada.
Es fundamental que antes de contratar personal a través de empresas de servicios eventuales, las empresas usuarias soliciten a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social una certificación que acredite que la misma se encuentra habilitada para funcionar como tal.
Qué impacto tendrá sobre los costos laborales
Desde el punto de vista económico, la medida modifica el circuito administrativo de pago de las contribuciones patronales, aunque no establece una reducción de las alícuotas ni una exención de las obligaciones previsionales.
Para las empresas que recurren a agencias de personal eventual, el cambio supone dejar de aplicar las retenciones contempladas en el régimen derogado sobre los importes facturados por esos servicios.
En tanto, las agencias de empleo eventual deberán ingresar directamente las obligaciones de seguridad social correspondientes al personal suministrado, de acuerdo con las reglas vigentes.
La modificación podría simplificar determinados procedimientos administrativos para las empresas usuarias, aunque la resolución no incluye estimaciones oficiales sobre eventuales ahorros operativos ni sobre su impacto en los costos de contratación.
Tampoco introduce cambios específicos en las remuneraciones de los trabajadores temporarios.
Desde cuándo rigen los cambios de ARCA
La Resolución General 5913/2026 establece que las nuevas disposiciones entran en vigencia desde el martes 20 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
A través de su artículo primero, ARCA dispuso la derogación de las resoluciones generales 3983 y 4003 de la DGI, que regulaban el mecanismo anterior.
Para las compañías alcanzadas, el principal cambio es concreto: ya no deberán practicar las retenciones de contribuciones patronales previstas en el régimen eliminado. La responsabilidad del ingreso directo de las obligaciones de seguridad social queda en cabeza de las empresas de servicios eventuales, conforme a la reglamentación vigente.
FUENTE: Perfil


