
Dentro de la estructura fiscal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se encuentran establecidos los límites de facturación anual para los contribuyentes adheridos al monotributo.
Cada una de las categorías vigentes del monotributo tienen un límite máximo de facturación de Ingresos Brutos y en el caso que sea superada, se deberá realizar el cambio de categoría de manera obligatoria.
Monotributo: qué pasa cuándo se superan el tope de facturación
Cuando un monotirbutista supera la facturación anual permitida para la categoría en la que se tiene la inscripción, es fundamental realizar la recategorización.
La recategorización, por su parte, se realiza dos veces por año en los meses de febrero y agosto. En cada período se deben evaluar los últimos 12 meses de actividad y el trámite puede realizarse hasta el día 5 del mes correspondiente.
Ahora bien, cuando a un contribuyente le corresponde recategorizarse y no hizo el trámite, ARCA puede aplicar lo que se conoce como recategorización de oficio.
En qué casos ARCA aplica la recategorización de oficio
La recategorización de oficio aplicada por ARCA se inicia cuando el organismo detecta que las compras, gastos o acreditaciones bancarias del contribuyente superan el límite máximo de ingresos brutos anuales permitidos para la categoría en que se realizó la inscripción.
Cuál es el límite de facturación permitido por categoría del monotributo
Tras la última actualización, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció los nuevos topes máximos de ingresos brutos anuales para los monotributistas.
Los mismos se mantendrán hasta la próxima modificación, prevista para enero de 2027.
Topes de facturación, categoría por categoría:
Cómo realizar la recategorización del monotributo
Para hacer la recategorización del monotributo, siempre y cuando corresponda, se deben seguir los siguientes pasos:
Cabe aclarar que, así como se modifican los límites de cada categoría, también impacta sobre el valor que se debe abonar por mes de la cuota del monotributo.
A mediados de julio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó —por segunda vez en el año— las escalas del monotributo. El incremento, que en este caso fue del 16,8%, se determinó en función de la inflación acumulada en el semestre anterior.
De esta manera, el tope máximo de ingresos para permanecer en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes aumentó por encima de los $ 126 millones.
El próximo período de recategorización, instancia en la que los monotributistas deberán evaluar si los parámetros de su actividad superan o no los de la categoría vigente, comenzará a mediados de enero y finalizará a comienzos de febrero del próximo año.
En esa revisión, la clave es analizar qué ocurrió durante los últimos 12 meses de actividad, en especial con los ingresos, los alquileres, la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica.
“Los controles sistémicos de ARCA detectan cada vez más rápido a los monotributistas que ya no encuadran en el régimen. El resultado es un aumento de exclusiones que muchas veces el contribuyente descubre tarde, cuando la deuda ya se calculó con efecto retroactivo”, explicó Hernán Librano, gerente de Impuestos en BDO Argentina.
Entre las situaciones que concentran la mayor parte de los casos de exclusión, se encuentran los ingresos que superan el tope de la categoría más alta la K, los depósitos bancarios que resultan incompatibles con la información proporcionada al organismo recaudador y los gastos personales (consumos con tarjeta o viajes) o la compra de bienes (vehículos o inmuebles) que no pueden justificarse con los ingresos declarados.
Además, advirtió sobre otra causal frecuente: “Si las compras más los gastos inherentes a la actividad, en los últimos 12 meses, alcanzan el 80% del tope de la categoría K en venta de bienes (unos $ 101,3 millones) o el 40% en servicios y obras (unos $ 50,6 millones), la exclusión es automática”.
La principal estrategia para mantenerse en el régimen es prestar atención a los topes y a los períodos de facturación. “Si en un período estás muy ‘al borde’ y podés estirar la facturación para más adelante, es lo más recomendable. El problema es que a veces no se puede hacer y ahí inevitablemente caés en el régimen general”, remarcó Marcos Felice, contador y fundador del sitio Blog del Contador.
Y agregó: “Por ejemplo, si sabés que emitir una factura hoy te haría superar el tope, podés esperar y hacerlo en una fecha que te permita no pasarte. Tenés que ir controlando la facturación de los últimos doce meses, que es lo que determina la permanencia en el régimen. Es día a día”.
En ese sentido, la contadora Aldana Fernández subrayó que “cuando un monotributista empieza a acercarse al límite de su categoría por ventas, gastos o precio unitario en el caso de la venta de cosas muebles no debe frenar artificialmente su actividad para mantenerse en el régimen”.
Esta aclaración es relevante, dado que el tope del monotributo es un límite de permanencia y no un monto hasta el cual el contribuyente puede elegir cuánto facturar.
Por ende, si un pequeño contribuyente factura más que el tope de la categoría K, ninguna planificación evita el cambio de régimen.
Exclusión del monotributo
El principal temor de muchos monotributistas es tener que migrar al régimen general, un esquema impositivo para trabajadores autónomos en el que, como mínimo, deben inscribirse en el impuesto a las Ganancias y en el IVA.
Esto supone una mayor carga administrativa, ya que deben presentar declaraciones juradas periódicas y, en muchos casos, contar con el asesoramiento de un profesional. La exclusión, además, impide volver al monotributo hasta transcurridos al menos tres años.
Sin embargo, existe una alternativa para amortiguar ese salto: el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes (puente al régimen general), que reduce el costo impositivo para quienes deban dar ese paso por haber excedido los topes de facturación del monotributo.
Pueden acceder a este esquema quienes hayan renunciado al régimen o hayan sido excluidos, siempre que sus ingresos brutos no superen el 50% del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como microempresa, de acuerdo con la actividad desarrollada.
“La Ley 27.618 ofrece una salida más ordenada para quien se adelanta. Quien comunica voluntariamente su exclusión hasta el último día del mes siguiente al de la causal, o renuncia para pasar al régimen general, puede reducir el saldo de IVA a pagar en un 50% el primer año, un 30% el segundo y un 10% el tercero. También puede computar el IVA facturado en los 12 meses previos”, indicó Librano.
FUENTE: El Cronista


