Mas resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

ARCA extiende nuevamente el plazo para presentar el Impuesto a las Ganancias: cuál es la fecha límite

ganancias 11

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó una nueva extensión en el calendario fiscal para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

La medida, establecida mediante la Resolución General 5911/2026 publicada en el Boletín Oficial, alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas, ya sea que se encuentren bajo el régimen general o adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Con la nueva norma, que lleva la firma del director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de octubre de 2026 para realizar la presentación de la declaración jurada.

Ganancias: por qué prorrogaron la presentación

Según se detalla en los considerandos del texto oficial, la decisión del fisco responde a la sanción de la Ley N° 27.826 el pasado 17 de septiembre de 2026. Dado que las disposiciones de dicha ley tienen impacto directo en la liquidación del impuesto para el ejercicio 2025, la administración tributaria consideró aconsejable otorgar un plazo adicional para facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

El cronograma original fijado por la RG 5851 preveía el vencimiento el 27 de julio de 2026. Posteriormente, las Resoluciones Generales 5876, 5890 y 5898 habían otorgado un diferimiento hasta el 13 de octubre de 2026, fecha que ahora queda sustituida por el vencimiento del 30 del mismo mes.

La normativa también introduce un ajuste en los procesos sistémicos del organismo. En este sentido, la ejecución del proceso para la caracterización como “Pequeño Contribuyente” (cuyo diferimiento estaba pautado para el 23 de octubre según la RG 5902) fue postergada formalmente al 16 de noviembre de 2026.

ARCA cambia la forma de presentar el Impuesto a las Ganancias

La nueva herramienta reemplazará de manera progresiva al programa aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades», que se utiliza actualmente bajo el régimen de la Resolución General 4626. Para acceder al servicio será necesario contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

El cronograma alcanza a las declaraciones juradas de ejercicios comerciales con cierres a partir de junio de 2026, inclusive, y prevé dos etapas. La primera, de carácter optativo, se extenderá desde el 19 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027. Durante ese período, los contribuyentes podrán elegir entre el nuevo servicio y el aplicativo vigente. Luego, desde el 1 de marzo de 2027, el uso de la herramienta web será obligatorio.

En cambio, las declaraciones juradas originales y rectificativas de ejercicios con cierres anteriores a junio de 2026 deberán seguir confeccionándose mediante el aplicativo actual.

La resolución aclara además que las declaraciones rectificativas deberán presentarse por la misma vía que se utilizó para la declaración jurada original, ya sea el nuevo servicio o el programa aplicativo.

En los fundamentos, el organismo explicó que la medida se enmarca en las acciones orientadas a la modernización, simplificación y optimización de los servicios destinados a los contribuyentes. Señaló también que la implementación progresiva permitirá una transición ordenada entre el aplicativo vigente y la nueva herramienta web.

Las novedades, funciones y aspectos técnicos del servicio podrán consultarse en el micrositio «Ganancias y Bienes Personales» del sitio web de ARCA. La norma, que entra en vigencia desde su publicación, lleva la firma del director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez.

Monotributistas: ARCA cambió la forma de facturar

Esta semana ARCA también dispuso un cambio clave para los monotributistas. Tanto los sociales como los incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (conocido como Monotributo Promovido) deberán emitir comprobantes electrónicos o, cuando corresponda, utilizar controlador fiscal.

El cambio se estableció mediante la Resolución General 5893/2026, que modificó el régimen de emisión de comprobantes.

La obligación no comienza para todos al mismo tiempo. Mientras que el Monotributo Social y el Promovido deberán adaptarse el 1° de noviembre de 2026, los contribuyentes con condición de no alcanzados por el IVA tendrán hasta el 1° de marzo de 2027. Hasta el 28 de febrero de ese año, este último grupo podrá continuar con los comprobantes impresos conforme al régimen vigente.

FUENTE: Ámbito

Etiquetas:
Compartí en las redes:
WhatsApp
Facebook
Telegram
Twitter
LinkedIn
Email