
A partir del 1° de noviembre de 2026 comenzará a regir el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo creado por la reforma laboral destinado a asistir a los empleadores privados en el pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la finalización de las relaciones laborales previstas en la ley. Quedan excluidos los regímenes de la construcción y de casas particulares.
Con foco en la anticipación y la planificación conjunta de las decisiones laborales y financieras que plantea el FAL, Noetinger & Armando organizó un webinar en el que Tomás Rigo, director de su Departamento de Derecho Laboral, y Diego Martínez Burzaco, VP Comercial de Inviu Argentina, explicaron los puntos clave del régimen y qué necesitan resolver las empresas para su implementación.
Entre los principales aspectos abordados estuvieron la elección de la administradora, la definición de un criterio para utilizar los fondos, la revisión de la registración laboral y el análisis del impacto financiero, contable e impositivo.
Rigo remarcó que el FAL no reemplaza la obligación indemnizatoria del empleador. «Acá no viene a sustituir la responsabilidad de la empresa a nivel indemnizatorio», aclaró. Su función es asistir en el financiamiento de las obligaciones comprendidas en el régimen, y la empresa conserva la responsabilidad por su pago íntegro.
Por su parte, Martínez Burzaco explicó cómo se canalizan las contribuciones hacia el fondo elegido por cada empleador: «El dinero de la contribución patronal de la empresa va hacia ARCA. ARCA es la que redirige al fondo FAL específico elegido por esa empresa».
Cómo empezar el trámite del FAL
Para comenzar, el empleador debe completar una serie de pasos antes de presentar la mencionada declaración jurada de cargas sociales de noviembre y hacer el pago correspondiente. Primero, tiene que abrir una Cuenta Individual del Empleador en el banco o agente de Bolsa que haya elegido. Allí se generará el ID FAL, identificador que vincula al empleador con su cuenta. Luego, deberá elegir el “vehículo de inversión colectiva” donde se administrará el dinero: un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero autorizado.
Una vez abierta la cuenta, la entidad financiera elegida y la Comisión Nacional de Valores (CNV) informarán a ARCA los datos asociados, incluidos el fondo de inversión elegido y la CBU. Luego, mediante el servicio “Simplificación Registral” con Clave Fiscal, deberá cumplir dos obligaciones: declarar su condición de empleador e informar y validar el ID FAL. Quienes inicien actividades después de noviembre deberán hacerlo antes de su primer vencimiento de cargas sociales.
La contribución se calculará en el formulario F. 931, el que se presenta ante ARCA para pagar las cargas sociales. El aporte al FAL deberá abonarse junto con ellas pero mediante un VEP separado, bajo los códigos previstos para el FAL. La falta de pago genera intereses resarcitorios.
Elegir una administradora antes de la entrada en vigencia
Una de las primeras decisiones que deberán tomar las empresas es elegir el fondo donde se depositarán los aportes correspondientes al FAL.
El mecanismo se financiará con una parte de las contribuciones patronales que actualmente realizan las empresas al sistema de seguridad social. Esto implica un cambio en el destino de una parte de los aportes y no un sobrecosto neto para el empleador.
Las empresas deberán comparar las distintas alternativas disponibles y evaluar aspectos como la trayectoria y respaldo de la administradora, su política de inversión y las comisiones. La CNV reglamentó los vehículos de inversión que podrán administrar estos recursos, entre ellos los Fondos Comunes de Inversión de Asistencia Laboral (FCIA FAL) y los Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL).
Además, la elección resulta relevante porque, si el empleador no selecciona una administradora, el Estado realizará una asignación de oficio.
«Todo el resto de las empresas, si no eligen una administradora, el Estado de oficio lo va a hacer», advirtió Rigo.
Definir de antemano cómo se utilizará el FAL
El segundo punto es establecer una política interna sobre el uso del fondo. Ante una desvinculación, el empleador podrá utilizar los recursos acumulados en el FAL, afrontar el pago con fondos propios o combinar ambas alternativas. El uso del fondo no es obligatorio.
«Uno como empresa podría tomar la decisión de decir: ‘esto lo voy a pagar con fondos propios de la compañía, no voy a utilizar el FAL’. Es una decisión que uno puede tomar y es respetable», explicó Rigo.
Por eso, los especialistas recomiendan definir previamente un criterio de utilización, especialmente en empresas que estén evaluando procesos de reorganización o una eventual reestructuración de personal. El nuevo régimen forma parte de los cambios introducidos en materia de despidos e indemnizaciones por la reforma laboral.
Revisar la correcta registración de trabajadores y remuneraciones
Otro de los puntos centrales es verificar que la información laboral declarada por la empresa sea correcta. El FAL no asistirá sobre pagos no registrados ni sobre diferencias entre la remuneración efectivamente abonada y la base declarada ante los organismos correspondientes.
Por eso, antes de la entrada en vigencia, los especialistas recomiendan revisar la situación registral de los trabajadores y la consistencia de las remuneraciones declaradas.
Analizar el impacto financiero, contable e impositivo
El FAL también introduce una nueva variable en la planificación financiera de las empresas. El aporte obligatorio será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs, con la posibilidad de realizar aportes voluntarios dentro de los límites establecidos por la normativa.
Los especialistas recomiendan analizar junto con los asesores de cada empresa el impacto contable e impositivo del nuevo mecanismo y evaluar si resulta conveniente realizar aportes voluntarios, particularmente cuando exista una reestructuración prevista.
Además, el FAL tendrá un impacto que excede al mercado laboral: se estima que podría movilizar alrededor de US$ 2.000 millones anuales y convertirse en una nueva fuente de financiamiento de largo plazo.
En este sentido, Rigo insistió en que la herramienta debe ser considerada como parte de una planificación integral y no únicamente como una cuestión vinculada al derecho laboral.
Seguir de cerca la reglamentación y los aspectos todavía pendientes
La quinta recomendación es mantenerse actualizado respecto de las normas complementarias y los criterios de aplicación del régimen. Durante el encuentro, Rigo destacó la importancia de seguir las disposiciones de los distintos organismos que intervienen en su implementación, entre ellos ARCA, la CNV y la Secretaría de Trabajo.
En las últimas semanas hubo avances importantes. La CNV reglamentó los instrumentos financieros mediante los cuales podrán administrarse los aportes, mientras que ARCA definió el funcionamiento operativo, los aportes y las obligaciones que deberán cumplir las empresas desde noviembre.
También se establecieron los activos en los que podrán invertirse los recursos del FAL, los límites de inversión y un piso de liquidez.
Rigo también planteó interrogantes sobre el alcance de la asistencia en determinadas situaciones. Si bien la ley contempla las extinciones por mutuo acuerdo, el abogado puso como ejemplo los retiros voluntarios en los que se pactan sumas muy superiores a la indemnización habitual por despido. En esos casos, señaló que será necesario observar cómo se interpreta y aplica el régimen para determinar hasta qué monto podría utilizarse el FAL.
«Estamos a 30 días de que esto ya se vuelva operativo», señaló Rigo durante el encuentro, que se realizó el jueves 1 de octubre.
FUENTE: InfoBae


