
El Gobierno estableció un feriado nacional para el lunes 9 de noviembre de 2026 por la visita del Papa León XIV a la Argentina. La medida alcanza a todo el país y se complementa con dos feriados de alcance territorial: el martes 10 en Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el miércoles 11 en la provincia de Buenos Aires.
La decisión fue oficializada mediante el Decreto (DNU) 1103/2026, publicado el 28 de septiembre en el Boletín Oficial. El decreto entra en vigencia el 29 de septiembre, aunque los feriados se aplicarán en las fechas de noviembre expresamente indicadas.
El punto clave es que no se declararon tres feriados consecutivos para todo el país. Sólo el 9 de noviembre tiene alcance nacional; los otros dos días dependen del territorio en el que se desarrolle la actividad.
Qué días serán feriados y dónde se aplican
| Fecha | Día | Alcance |
|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2026 | Lunes | Todo el territorio argentino |
| 10 de noviembre de 2026 | Martes | Provincia de Córdoba y Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| 11 de noviembre de 2026 | Miércoles | Provincia de Buenos Aires |
Para quienes habitualmente descansan los sábados y domingos, el feriado nacional permitirá un fin de semana largo del 7 al 9 de noviembre. En Córdoba y CABA, la incorporación del martes 10 extenderá ese período hasta cuatro días para quienes no deban prestar servicios durante esas jornadas.
En la provincia de Buenos Aires, en cambio, los feriados previstos por este decreto serán el lunes 9 y el miércoles 11. El martes 10 no fue declarado feriado para el territorio bonaerense, por lo que la norma no establece allí un descanso continuo de cinco días.
La distinción entre CABA y la provincia de Buenos Aires resulta especialmente importante para empleadores con establecimientos en ambas jurisdicciones: el feriado adicional de la Ciudad corresponde al martes 10, mientras que el de la provincia corresponde al miércoles 11. Las restantes provincias sólo quedan alcanzadas por el feriado nacional del lunes 9 en el marco de este decreto.
Alcance laboral y motivos de la medida
El decreto utiliza la figura de feriado, no la de día no laborable ni la de un simple asueto administrativo. Los considerandos explican que la declaración territorial busca alcanzar también a organismos, dependencias y actividades sujetos a jurisdicción nacional que funcionan en los lugares comprendidos, para facilitar una aplicación coordinada de las medidas.
Para los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 166 de la Ley 20.744 establece que en los feriados nacionales rigen las normas sobre descanso dominical y que, si se prestan servicios, corresponde la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. La liquidación debe considerar el régimen aplicable a la relación laboral y las reglas específicas sobre remuneración de feriados.
La visita oficial está prevista entre el 8 y el 11 de noviembre. Según los fundamentos del decreto, la convocatoria de fieles y visitantes exigirá operativos especiales de seguridad, logística y circulación, cuya ejecución podría dificultarse por la superposición con los desplazamientos laborales, educativos y comerciales de una jornada hábil.
Además de los feriados, el decreto declara de interés nacional la visita y crea una Unidad Ejecutora Especial Temporaria en la Jefatura de Gabinete de Ministros para coordinar su organización. Su duración no podrá superar doce meses desde la entrada en vigencia de la norma, y su titular y los coordinadores ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.
Para organizar turnos, atención al público y liquidaciones, las empresas deberán distinguir las tres fechas y su alcance territorial. La publicación oficial confirma el feriado nacional anunciado previamente y agrega el detalle de las jornadas específicas para Córdoba, CABA y la provincia de Buenos Aires.
FUENTE: Blog del Contador


