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Mercado de capitales: se eliminó el uso de cheques para la recepción y entrega de fondos de clientes

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La CNV dispuso que las operaciones de fondos de clientes deberán realizarse por transferencia bancaria o CVU, excluyendo el uso de cheques

La Comisión Nacional de Valores, a través de la resolución general 1166/2026, publicada en el Boletín Oficial de hoy, dispuso una reestructuración de los mecanismos operativos para la recepción y entrega de fondos de y hacia clientes por parte de los sujetos obligados registrados ante el organismo.

La medida establece que las transferencias bancarias o virtuales serán el único medio habilitado para ingresar y retirar dinero en las cuentas comitentes, quitando la opción de operar a través de cheques electrónicos (e-cheqs) o físicos.

Alcance de las modificaciones y medios habilitados

A partir de la reforma del artículo 3° de la Sección II del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), las operaciones con fondos se limitarán a las siguientes modalidades:

  • Transferencias bancarias a la vista: deben realizarse desde o hacia cuentas de titularidad o cotitularidad del cliente abiertas en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • Cuentas de Proveedores de Servicios de Pago (CVU): se admite el uso de Clave Virtual Uniforme (CVU) siempre que la plataforma pertenezca a un PSP registrado y permita asegurar la plena identificación del titular (CUIT) y la trazabilidad de los fondos desde y hacia cuentas bancarias a la vista.
  • Cuentas de la actividad agropecuaria / granos: los ALyC I AGRO (y los ALyC Integrales con convenio de liquidación con un Agente de Negociación agropecuario) podrán recibir fondos provenientes de actividades de corretaje de granos o agroindustriales desde la cuenta bancaria del agente destinada a tal fin, garantizando la identificación del originador/beneficiario mediante CUIT, nombre y apellido.
  • Inversores extranjeros: se contempla un régimen de debida diligencia especial simplificado para recibir y enviar transferencias a través de entidades reguladas por el BCRA que actúen como custodios locales de dichos inversores o de entidades bancarias del exterior.

Repercusión en el mercado y debate técnico-tributario

La difusión de esta resolución general causó inmediatas repercusiones en el ámbito financiero y profesional:

  • Enfoque operativo y prevención de lavado: desde el organismo regulador sostienen que la concentración del movimiento de fondos en transferencias bancarias o virtuales parametrizadas automatiza la trazabilidad originaria y brinda mayor certeza a las liquidaciones diarias.
  • Impacto en el Impuesto a los Débitos y Créditos: analistas tributarios y operadores de mercado señalaron que la supresión del cheque como canal de ingreso/egreso de fondos canaliza la liquidez hacia la vía bancaria tradicional, un circuito alcanzado de forma directa por el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (conocido como impuesto al cheque).
  • Efecto en PYMES y ALyCs: agentes de mercado advierten sobre un posible incremento en la carga tributaria operativa para aquellas pequeñas y medianas empresas que utilizaban esquemas de e-cheqs dentro de su gestión financiera diaria habitual.

Los fundamentos normativos de la CNV

En los considerandos de la medida, el organismo regulador señaló que la decisión busca:

  • Asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos y prevenir eventuales inconvenientes o rechazos operativos asociados al uso del cheque como instrumento de pago.
  • Reforzar los estándares de Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP), armonizando los controles suplementarios con las directivas vigentes de la Unidad de Información Financiera (UIF).
  • Evitar conductas disvaliosas vinculadas a las modificaciones operativas que se habían introducido previamente a través de las Resoluciones Generales 1139 y 1141.

Es importante remarcar que la normativa no interfiere en la operatoria de negociación bursátil de cheques de pago diferido (CPD e-cheq), la cual continuará funcionando con normalidad dentro de los sistemas de negociación autorizados.

FUENTE: Blog del Contador

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