
Distintas empresas detectaron embargos en sus cuentas, lo que generó que las gremiales empresarias alzaran la voz. Entre los puntos que alertan a las pymes están el aumento de los embargos de cuentas tanto bancarias como de billeteras digitales, la velocidad de los mismos y la imposibilidad de usar los fondos embargados para cancelar las deudas, lo que deriva en importantes pérdidas.
¿ARCA puede embargar una cuenta de Mercado Pago?
Por este motivo, es util analizar las bases legales que puede tener el ente recaudador. ¿Puede ARCA embargar cuentas de Mercado Pago u otras billeteras virtuales?
«La Justicia se ha pronunciado en el pasado acerca de la posibilidad de embargar cuentas virtuales de billeteras, asociándolas a bienes que constituyen la garantía común de los acreedores», indica el asesor impositivo Juan Manuel Scarso.
Según afirmó, ARCA adecuó en 2021 las normas internas para trabar medidas cautelares e incorporó el embargo de cuentas digitales.
«Algunas provincias también actualizaron sus leyes impositivas, disponiendo la posibilidad de trabar embargos en cuentas administradas por bancos y proveedores de servicios de pago (PSP), como Córdoba», explicó el experto.
Y señaló que en materia cripto, la Justicia de Tucumán admitió hace algunos años el embargo de cuentas en la plataforma Binance.
“Me embargaron la cuenta de Mercado Pago”, contó una industrial pyme del conurbano bonaerense que también sufrió el embargo de sus cuentas bancarias. Más allá de la dificultad que implica la parálisis de las cuentas, hizo foco en la pérdida económica que conlleva intentar saldar las deudas.
Cómo es el mecanismo de los embargos de ARCA en Mercado Pago
«ARCA puede pedir el embargo de dinero en Mercado Pago u otras billeteras virtuales, pero es el juez quien tiene que decidirlo«, aclara Maximiliano Batista, socio en Martínez de Hoz & Rueda.
«Como toda medida cautelar, su traba sigue requiriendo la intervención de un juez y se aplica dentro de las mismas garantías procesales que rigen para cualquier otro activo del deudor», agrega Juan Pablo Fridenberg, del estudio Mora, Garfunkel, Fridenberg & Verly.
«Si en esa cuenta de pago se acreditan haberes, aplican los mismos límites de inembargabilidad establecidos por la normativa laboral», advierte Juan Pablo Baumann, socio de PASBBA.
Y aclaró que, desde una perspectiva práctica, tratándose de una billetera virtual del exterior, «ARCA difícilmente logre embargar fondos allí depositados portratarse de activos fuera de la jurisdicción argentina».
«El embargo de fondos en billeteras virtuales responde al mismo mecanismo previsto en el artículo 92 de la Ley de Procedimiento Fiscal, que permite al fisco solicitar el embargo de fondos depositados en el sistema financiero a través de un oficio judicial», describe Carlos Peralta, director de Asuntos Corporativos de Bitso Argentina.
Ese oficio se canaliza mediante el Banco Central, que lo comunica al conjunto de entidades alcanzadas, tanto bancos como Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (billeteras virtuales con CVU).
«Es importante aclarar que la billetera no decide ni promueve el embargo: actúa únicamente como ejecutora de una orden judicial que recibe por esta vía, de la misma manera que lo haría cualquier banco. Es un procedimiento judicial general del sistema de pagos argentino, no una atribución propia del proveedor de la billetera», remarca Peralta.
Quien señaló que, en resumen, el embargo de cuentas en billeteras virtuales sigue el mismo procedimiento judicial que rige para cualquier cuenta bancaria: «La billetera solo ejecuta la orden que recibe de la Justicia, no decide ni promueve la medida».
Si bien la principal apuntada es la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), no es la única que usa esta práctica. Los siguientes en la mira son los municipios, principalmente por atrasos en el pago de tasas de seguridad e higiene.
Una referente metalúrgica del conurbano bonaerense contó que fue embargada en siete cuentas por el mismo monto que adeudaba, lo que la dejaba sin posibilidad de acceder a ninguna de ellas para saldar la deuda.
Además, el empresario marcó una dificultad adicional: el embargo no anula la deuda, por lo que debe conseguir los fondos para pagar y luego liberar las cuentas embargadas (y los montos en ellas).
Al tener embargadas las cuentas bancarias, los cheques debe descontarlos en entidades financieras que toman aproximadamente un 15% del monto a cobrar, mientras que en los bancos el descuento ronda entre el 3% y el 5%.
El tiempo pasó a ser otro factor relevante. Las pymes plantean que los embargos se dan dos o tres días después de la notificación, lo que los deja con poco margen de acción para evitar la medida.
La parálisis de las cuentas no implica solo la pérdida de los fondos por el tiempo que dure el embargo, sino que se suman costos, desde los intereses punitorios hasta los costos para la liberación, que involucra la participación de los abogados de ARCA. Una empresa pyme dice que pasó de tener una deuda de $ 40 millones a una de $ 110 millones en los últimos dos años.
La misma empresaria contó que el periplo comenzó con el cambio de modelo. “Con la estabilización, los clientes dejaron de stockearse y bajó la cantidad de los pedidos”, marcó la mujer que aseguró que respalda plenamente el modelo económico actual y asume la responsabilidad en su situación.
Las menores ventas se sumaron a que los pagos son a 30, 60 o 90 días. “No tenía liquidez, uno va administrando los pagos, y entras en atrasos”, ilustró la empresaria. La situación no es puntual, solo ilustrativa.
Según el Centro de Estudios de la Unión Industrial Argentina (CEU-UIA) en el tercer trimestre el 47% de las empresas industriales enfrentó retrasos en al menos uno de sus pagos, siendo el más elegido (34%) el pago de impuestos. Según el Observatorio Pyme, en el segundo trimestre, más del 60% tuvo atrasos en sus cobros.
El golpe final vino por parte de los bancos. Con la suba de las tasas de interés que se dio a partir de julio del año pasado, tras el desarme de las LEFI. “Con la suba de tasas se terminaron los descubiertos, que era la otra herramienta que se usaba para pagar los gastos, y te ofrecían créditos con una tasa al 170%”, explicaron desde una empresa.
Entre los bancos y ARCA surge una diferencia crucial. Ese mismo crédito bancario fue refinanciado el último mes con una tasa del 24% a 36 cuotas. Los planes de refinanciación por parte de ARCA son menos flexibles. A la misma empresa le ofrecieron 18 cuotas con un anticipo de $ 8.000.000. A eso deben sumarse los intereses que se cobran, incluso en las refinanciaciones que ya tienen incluidos los intereses acumulados previos. La situación fuerza en muchos casos a extender la parálisis de la cadena de pagos e incluso, en algunas situaciones, a frenar la producción.
Las gremiales empresarias se hicieron eco de los reclamos que se fueron sumando en sus mesas de entrada. Primero las filiales provinciales advirtieron por el avance de la problemática. Industriales Pymes Argentinos (IPA) incluyó en su propuesta de emergencia productiva frenar los embargos aunque sea por un año, además de otros beneficios fiscales.
En paralelo, esta semana la Unión Industrial Argentina (UIA) también lo expuso. El departamento tributario de la entidad se reunió con autoridades de ARCA para plantear la necesidad de acompañar a las pymes, que se evalúe una reducción de la tasa de financiación y la suspensión de los embargos y ejecuciones fiscales por 180 días frente a la “asfixia financiera”.
Si bien no hubo definiciones ni una postura del ente recaudador, las partes llegaron al compromiso de reunirse en los próximos 45 días, informaron desde la entidad fabril.
FUENTE: El Cronista


