
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso ampliar el universo de contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, en reemplazo de la factura impresa, según la Resolución General 5893/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La norma, firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez, modifica las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866, y extiende la obligación de facturación electrónica a los sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA), a los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que había estado a cargo del entonces Ministerio de Desarrollo Social.
¿Cuándo entra en vigencia la nueva facturación electrónica de ARCA?
La norma entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026.
Sin embargo, para las entidades de seguros, la norma entra en vigencia a partir del 31 de agosto de 2026.
Para los sujetos no alcanzados en el IVA, la obligación de emitir comprobantes electrónicos surtirá efectos a partir del 1 de marzo de 2027 inclusive; debiendo usar la RG 100 hasta esa fecha.
A partir del 1 de noviembre de 2026 (para Monotributo Social y Efectores) o del 1 de marzo de 2027 (para no alcanzados en IVA), los talonarios impresos bajo la RG 100 solo podrán utilizarse como modalidad excepcional ante contingencias (Título III de la RG 4.290), hasta el vencimiento del plazo autorizado.
Qué cambia para los contribuyentes
Según los considerandos de la resolución, el objetivo es lograr mayor trazabilidad y transparencia en las operaciones realizadas por esos sujetos, en línea con lo ya dispuesto por la Resolución General 5866, que había limitado las excepciones al deber de emitir comprobantes con el fin de ampliar la información disponible en la base de datos institucional y reducir la carga administrativa de los contribuyentes que presentan declaraciones juradas de Ganancias e IVA.
El texto también señala que la medida responde a un pedido de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, y que apunta a disminuir los costos de cumplimiento para los contribuyentes alcanzados.
Estos sujetos deberán emitir comprobantes electrónicos originales o utilizar el equipamiento «Controlador Fiscal», según corresponda, en reemplazo de la impresión de talonarios prevista en la Resolución General 100. La norma establece además que quienes estén adheridos al monotributo social y no cuenten con un punto de venta habilitado lo obtendrán de manera automática, asociado al servicio «Comprobantes en línea» y a su domicilio fiscal declarado.
Sin embargo, el cambio no impactará de la misma manera para todos. La nueva obligación tendrá un cronograma diferente según la situación fiscal de cada contribuyente: para los pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y para los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social comenzará a regir el 1° de noviembre de 2026. En cambio, quienes no estén alcanzados por el IVA tendrán tiempo hasta el 1° de marzo de 2027 para incorporarse al esquema de facturación electrónica.
Factura electrónica: qué deberán hacer los monotributistas
Para los monotributistas alcanzados por la medida, la factura electrónica pasa a ser una de las principales alternativas para respaldar sus operaciones. La normativa permite optar entre comprobantes electrónicos y Controlador Fiscal, o utilizar ambas modalidades, sin necesidad de informar previamente a ARCA la opción elegida.
La principal excepción son los contribuyentes que no están alcanzados por el IVA: cuando la obligación entre en vigencia para ellos, deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos.
La resolución entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026, con la excepción de un cambio vinculado a las entidades de seguros que realicen operaciones no alcanzadas por el IVA, que rige desde su publicación. En tanto, la obligación de emitir comprobantes electrónicos para los sujetos no alcanzados por el IVA recién surtirá efecto a partir del 1° de marzo de 2027; hasta esa fecha, ese grupo seguirá emitiendo comprobantes bajo el régimen vigente de la Resolución General 100.
FUENTE: IProfesional


