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Vence el Monotributo: cuánto hay que pagar tras el aumento

monotributo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha el nuevo esquema salarial y tributario para los pequeños contribuyentes, marcando el inicio del régimen actualizado para la segunda mitad del año. Con la entrada en vigencia del ajuste semestral del Monotributo, determinado por la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC, las grillas operativas registraron una suba generalizada del 16,8% tanto en las franjas de facturación permitidas como en los importes fijos a liquidar.

El cumplimiento del pago de este período cobra una relevancia central dentro del calendario fiscal, al tratarse del primer vencimiento posterior al proceso de recategorización. El esquema aprobado por el organismo recaudador regirá formalmente durante todo el tramo final del año, sirviendo de parámetro para la fiscalización de las operaciones hasta la próxima revisión prevista para los primeros días de 2027.

Monotributo: nuevos topes de facturación permitidos por categoría

La readecuación fijada por el organismo oficial expandió las fronteras máximas de ingresos acumulados en los últimos doce meses corridos para cada uno de los escalones de la tabla general. Los nuevos umbrales anuales y sus correspondientes promedios mensuales de referencia para evitar la exclusión o el salto de tramo quedaron configurados de la siguiente manera:

  • Categoría A: el tope de facturación anual asciende a $12.009.410, fijando un promedio mensual orientativo de $1.000.784.
  • Categoría B: el límite de ingresos brutos anuales se eleva a $17.595.182, lo que equivale a un promedio mensual de $1.466.265.
  • Categoría C: la escala máxima anual alcanza los $24.670.494, con una referencia mensual de $2.055.874.
  • Categoría D: permite facturar hasta $30.628.651 al año, marcando un promedio mensual de $2.552.387.
  • Categoría E: el techo anual se establece en $36.028.231, con un haber orientativo de $3.002.352 por mes.
  • Categoría F: registra un límite de facturación anual de $45.151.659, representando una referencia mensual de $3.762.638.
  • Categoría G: el tope anual se posiciona en $53.995.798, lo que fija un parámetro de $4.499.649 al mes.
  • Categoría H: el escalón máximo para prestación de servicios se ubica en $81.924.660 al año, con una media mensual de $6.827.055.
  • Categoría I: el límite de ingresos brutos anuales alcanza los $91.699.761, con un promedio mensual de $7.641.646.
  • Categoría J: el techo anual se extiende a $105.012.519, marcando una referencia mensual de $8.751.043.
  • Categoría K: el tope máximo para la venta de cosas muebles se fija en $126.610.830 al año, con un promedio de $10.550.902 al mes.

Cuánto se paga por mes de Monotributo según cada categoría

El importe total a cancelar engloba la cuota del impuesto integrado, el aporte previsional con destino al SIPA y la cobertura del sistema de obra social. Debido a las variaciones aplicadas sobre el componente impositivo según el rubro de desempeño, la obligación final se liquida bajo los siguientes montos específicos:

  • Categoría A$49.527,18 tanto para servicios como para la venta de cosas muebles.
  • Categoría B$56.379 para ambas ramas de actividad.
  • Categoría C$66.020 en el rubro de servicios y $64.539 para venta de bienes.
  • Categoría D$84.614 para prestadores de servicios y $82.564 para comercios.
  • Categoría E$119.811 para servicios y $108.267 en la comercialización de productos.
  • Categoría F$150.784 para la prestación de servicios y $129.930 en bienes muebles.
  • Categoría G$230.612 para servicios y $158.815 en el sector comercial.
  • Categoría H$522.706 para servicios y $317.895 en venta de bienes.
  • Categoría I: la cuota mensual asciende a $963.747 para prestación de servicios y a $474.994 para la venta de bienes muebles.
  • Categoría J: el importe final se ubica en $1.167.299 para servicios y en $580.793 para el sector comercial.
  • Categoría K: la obligación mensual alcanza los $1.614.446,02 para servicios y se posiciona en $702.103 para la comercialización de productos.

Cómo defenderse ante la recategorización de Oficio en el Monotributo

Dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo para efectuar la recategorización del Monotributo -respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre-, ARCA puede notificar en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, el acto resolutivo por el cual lo recategoriza de oficio.. Eb efecto, ARCA ya comenzó a disparar las nuevas recategorizaciones de oficio en el Monotributo.

En caso de no estar de acuerdo con la recategorización de oficio efectuada por la ARCA, tanto presencial como por controles sistémicos, los contribuyentes podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79.

Dicho recurso se presenta a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’, seleccionando el siguiente trámite, dependiendo el momento de solicitud: «Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término» si se interpone dentro de los 15 días posteriores a la notificación. Vencido dicho plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite «Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término».

En caso de no presentarse el recurso de apelación, el monotributista queda recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio. Por otra parte, habiendo quedado firme en sede administrativa, el contribuyente no podrá efectuar modificaciones hasta el próximo período de recategorización semestral.

Consecuencias de la recategorización de oficio

Serán sancionados con lo siguiente:

  • Una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional que les hubiera correspondido abonar.
  • Liquidación de la deuda resultante por la falta de recategorización en concepto de diferencias de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios.

Con respecto a la multa, se prevé la siguiente graduación:

  • Si se acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
  • Si se recategoriza antes de que la ARCA proceda a notificarle la deuda determinada, quedará eximido de la sanción.

Se podrá presentar un recurso de apelación a la categoría asignada dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio con clave fiscal «Presentaciones Digitales», seleccionando el siguiente trámite, dependiendo el momento de solicitud:

«Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término». Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite «Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término».

FUENTE: IProfesional

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