
ARCA comenzó a notificar nuevas categorías de Monotributo producto de las recategorizaciones de oficio, a partir de los controles sistémicos que realiza sobre la información que obra en sus registros.
Las notificaciones se producen luego de finalizado el período de recategorización por semestre calendario, que tuvo lugar durante julio y primeros días de agosto, y en el que los contribuyentes debieron evaluar su situación frente a los parámetros actualizados del Régimen Simplificado.
Una vez difundida por el INDEC la variación del índice de precios correspondiente al mes de junio de 2026, – último mes incluido dentro del período considerado para la actualización de los parámetros-, ARCA publicó los nuevos valores y habilitó el procedimiento de recategorización, que pudo realizarse hasta el 5 de agosto de 2026.
Finalizado ese plazo, el organismo comenzó a avanzar con sus controles sistémicos y ya se están recibiendo notificaciones de recategorización de oficio.
¿Qué detectó ARCA?
En las notificaciones analizadas, ARCA señala que, como consecuencia de los controles realizados y de la información obrante en sus registros, detectó que la categoría en la que se encuentra inscripto el contribuyente resulta inexacta.
En uno de los casos analizados, el organismo informó:
- Período analizado: 07/2025 a 06/2026.
- Monto detectado: $95.000.000.
- Categoría actual: H.
- Categoría asignada de oficio: J.
- Actividad: venta de cosas muebles.
Asimismo, la notificación identifica expresamente como causal de recategorización: “Ingresos Brutos según RG 4614/2019 Título I”
De esta manera, ARCA está utilizando la información proveniente de las plataformas de procesamiento de pagos como uno de los elementos para determinar si la categoría declarada por la contribuyente resulta consistente con los ingresos que surgen de sus registros.
¿De dónde surge la información?
En estas notificaciones recibidas se hace referencia a la Resolución General (AFIP) 4614/2019, cuyo Título I establece un régimen de información para los sujetos que administran servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital.
Entre la información que deben suministrar se encuentra, respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema, su CUIT, código de rubro, CBU o CVU y el monto total de las operaciones realizadas.
Por lo tanto, ARCA cuenta con información proveniente de terceros que puede ser contrastada con la situación declarada por los monotributistas.
Y este punto resulta particularmente relevante en las actuales notificaciones: en los casos analizados, el organismo identifica expresamente al Título I de la RG 4614 como fuente de los ingresos considerados para la recategorización.
La recategorización de oficio y la RG 4309
La utilización de esta información se vincula con el procedimiento de recategorización de oficio previsto por la Resolución General 4309/2018.
La norma contempla que ARCA pueda determinar de oficio una nueva categoría cuando, a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que efectúe, detecte que la situación del pequeño contribuyente no se corresponde con la categoría en la que se encuentra inscripto.
Entre los elementos que pueden ser considerados se encuentran las compras y gastos relacionados con la actividad, los bienes adquiridos, los gastos de índole personal y las acreditaciones bancarias.
La RG 4309 también establece el procedimiento y los plazos aplicables para que ARCA lleve adelante la recategorización de oficio una vez finalizado el período correspondiente.
¿Qué debe analizarse del monto detectado?
Que ARCA haya detectado un determinado monto a partir de la información suministrada por una plataforma no significa necesariamente que ese importe deba considerarse, sin más, como ingreso bruto computable para determinar la categoría del Monotributo.
Frente a una recategorización, será necesario determinar qué operaciones integran el importe informado por ARCA y cuál es su naturaleza, para establecer si efectivamente corresponden a ingresos derivados de la actividad alcanzada por el Régimen Simplificado.
Por eso, no debería analizarse únicamente si el monto detectado supera el límite correspondiente a la categoría declarada. También resulta necesario conciliar la información considerada por ARCA con la facturación y con la documentación respaldatoria de las operaciones.
En particular, debería efectuarse una conciliación considerando conjuntamente la facturación emitida, los registros del contribuyente, la documentación respaldatoria, y la naturaleza de las operaciones realizadas.
En otras palabras, no alcanza con verificar si el monto detectado por ARCA supera el límite de la categoría. También es necesario analizar qué representa ese monto y si corresponde efectivamente computarlo como ingreso bruto a los efectos del Régimen Simplificado.
Esto adquiere especial importancia cuando la información utilizada proviene de un régimen de información de terceros.
¿Qué ocurre con la nueva categoría?
Si la recategorización de oficio no es cuestionada dentro del plazo previsto, la nueva categoría asignada por ARCA queda firme en sede administrativa y comienza a tener efectos desde el período indicado en la notificación.
En los casos analizados, el organismo comunica que la nueva categoría resulta aplicable desde agosto de 2026 y que el contribuyente no podrá efectuar modificaciones respecto de ella hasta el próximo período de recategorización.
¿Qué puede hacer el contribuyente?
La notificación establece que el contribuyente puede manifestar su disconformidad e interponer el recurso correspondiente dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación.
Para ello, debe ingresar al servicio “Presentaciones Digitales” y seleccionar el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”.
Si no se presenta el recurso dentro del plazo, la recategorización de oficio se efectiviza automáticamente desde el período indicado en la notificación.
Los regímenes de información como elemento principal en las recategorizaciones de oficio
Las recategorizaciones que comenzaron a notificarse muestran nuevamente la importancia que tienen los regímenes de información de terceros en los controles sistémicos de ARCA.
La información que generan las plataformas de pago puede ser utilizada para contrastar la categoría declarada por el contribuyente y, cuando el organismo detecta diferencias, avanzar con una recategorización de oficio.
Para los monotributistas, esto vuelve especialmente importante mantener conciliada la información de las plataformas con la facturación y con los ingresos computables para el Régimen Simplificado.
El dato novedoso de estas notificaciones no es solamente el cambio de categoría, sino la fuente que ARCA identifica como fundamento de la recategorización: la información correspondiente al Título I de la RG 4614/2019.
De esta manera, ya no alcanza con que el monotributista analice únicamente la facturación emitida durante los últimos doce meses al momento de determinar su categoría. En la práctica, se están observando casos en los que, aun cuando el contribuyente se recategorizó voluntariamente a una categoría superior porque su facturación así lo justificaba, los ingresos considerados por ARCA a partir de la información reportada por las plataformas resultan incluso superiores a los que surgen de la facturación. Esto puede generar una nueva recategorización de oficio y obliga a prestar especial atención a la información que el organismo obtiene de terceros.
FUENTE: Blog del Contador


