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El BCRA reglamentó el crédito en dólares para empresas que no generan divisas: las claves y la letra chica de la normativa

Dólar

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó las nuevas condiciones para ampliar el acceso a créditos en dólares para empresas que no generan divisas, una medida que flexibiliza las reglas que regían para este tipo de financiamiento.

La disposición fue establecida mediante la Comunicación “A” 8467, que habilita a las entidades financieras a destinar hasta el 15% de sus depósitos en moneda extranjera a préstamos para personas jurídicas que no estén comprendidas entre los prestatarios vinculados con actividades de comercio exterior.

La normativa incorpora así la posibilidad de que los bancos otorguen financiamiento a empresas que no encuadren en los destinos que ya estaban contemplados, aunque dentro del límite fijado sobre los depósitos en dólares de cada entidad.

Qué controles deberán aplicar los bancos

La nueva regulación mantiene para estas operaciones el tratamiento prudencial previsto para otros destinos de crédito en dólares. Además, establece condiciones específicas para evaluar la capacidad de pago de las empresas que soliciten los préstamos.

En particular, los bancos deberán analizar el flujo de fondos y la situación patrimonial de los potenciales deudores, teniendo en cuenta la posibilidad de que sus ingresos evolucionen de manera diferente al tipo de cambio.

El objetivo es que las entidades verifiquen que las compañías puedan afrontar eventuales aumentos en el monto de sus obligaciones en moneda extranjera sin comprometer su capacidad de pago.

La norma advierte que los ingresos de las empresas pueden no acompañar la evolución del tipo de cambio, por lo que este factor deberá ser considerado al momento de aprobar las financiaciones.

También se modifican los parámetros prudenciales. La exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito y la exposición crediticia correspondiente a grandes exposiciones deberá calcularse aplicando un factor de 1,25 sobre el importe que resulte de acuerdo con las normas vigentes.

Esta condición no alcanzará a los casos previstos en el punto 2.5.3 del texto ordenado sobre capitales mínimos.

Qué pasará con los dólares de los créditos

Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es el destino de los fondos. Los dólares obtenidos a través de estos créditos deberán ser liquidados en el mercado cambiario oficial, de acuerdo con las condiciones establecidas por la normativa.

De esta manera, las empresas que accedan al financiamiento deberán ingresar los dólares al mercado y convertirlos en pesos. El mecanismo busca evitar que los préstamos generen una demanda adicional de divisas y, al mismo tiempo, incrementar la oferta de dólares en el mercado cambiario.

La flexibilización había sido anticipada por el Gobierno, que modificó mediante el DNU 736/2026 el artículo 23 del Decreto 905/02.

El decreto, publicado en el Boletín Oficial, amplió las posibilidades de utilización de los depósitos en moneda extranjera y habilitó que esos fondos fueran destinados tanto a prestatarios con ingresos habituales provenientes de operaciones de comercio exterior y actividades relacionadas como a otras personas jurídicas, de acuerdo con la normativa que estableciera el Banco Central.

¿Cómo van a funcionar los créditos en dólares?

Hasta el momento solo podían acceder a créditos en dólares los exportadores, sus proveedores directos y, desde hace tres meses, también los que consiguieran una garantía de las compañías que venden al exterior. Desde ahora los bancos también le pueden prestar a otras empresas que no cumplan esos requisitos.

El Central estableció una serie de regulaciones extra para las empresas que no cumplían los requisitos previos. Los bancos sólo pueden prestar el 15% de sus créditos en dólares a estas compañías y además deben tener un capital mínimo, o sea respaldo inmovilizado, 25% mayor que en otros casos.

También se mantiene la obligatoriedad de liquidar esos dólares en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a cambio de pesos para no generar un efecto multiplicador. Pero esas medidas a lo sumo aminoran el riesgo de los bancos, el verdadero problema es el eventual descalce de monedas, como ocurrió en 2001.

En aquel entonces, durante la Convertibilidad, empresas y personas que se endeudaron en dólares, pero que tenían ingresos en pesos, vieron cómo su deuda se multiplicó de un día para el otro producto de la devaluación. Eso provocó una crisis bancaria, miles de quiebres y la transnacionalización de la economía, con multinacionales que compraron grandes empresas argentinas con mucha cuota de mercado pero que no podían afrontar sus deudas.

Desde ese entonces a la fecha el país sufrió varias grandes devaluaciones y el riesgo siempre está latente, más allá del hecho de que este Gobierno ha hecho de la estabilidad cambiaria una bandera a la cual no piensa renunciar. Mientras el dólar siga relativamente planchado y suba por debajo de la inflación es rentable tomar créditos en esa moneda, pero una depreciación importante del peso fundiría a esos tomadores.

Actualmente los bancos pueden prestar el 75% de sus depósitos en dólares y el 25% restante compone los encajes, o sea, el dinero que no pueden mover. Pero los bancos apenas llegan al 60%, o sea con las regulaciones actuales tampoco utilizan todo el cupo.

De los 40 mil millones de dólares depositados, hay préstamos por 24.6 mil millones. Al no tener a quién más prestarle y tener cupo libre, los bancos no tienen interés en atraer más depósitos en moneda extranjera, motivo por el cual pagan tasas muy bajas que no son un incentivo para que los ahorristas pongan su dinero en plazos fijos.

Justamente lo que intenta el Gobierno es que con Inocencia Fiscal los “dólares del colchón” pasen a la economía formal y que los bancos, ante la mayor demanda de préstamos en dólares, necesiten más depósitos en moneda extranjera para poder prestarlos y entonces ofrezcan mejores tasas por los plazos fijos.

FUENTE: Ámbito

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