
¿Vendés productos y necesitás transportarlos hasta otro domicilio? Además de la factura, es necesario emitir un remito que respalde el traslado y la entrega de la mercadería.
Desde 2025, ARCA permite que determinados remitos puedan exhibirse y conservarse en formato digital. Sin embargo, esto no significa que el remito pueda confeccionarse libremente en un Word, Excel o PDF, ni que exista una nueva obligación exclusiva para monotributistas. En este artículo te explicamos qué cambió y cómo cumplir correctamente.
¿Qué es el Remito R?
El Remito R es el documento que respalda el traslado y la entrega de mercadería.
Debe confeccionarse antes de que comience el traslado y acompañar los productos hasta su destino. Puede utilizarse tanto para una venta como para otros movimientos de bienes, por ejemplo:
- Entregas a clientes.
- Traslados entre sucursales o depósitos.
- Mercadería enviada en consignación.
- Muestras comerciales.
- Productos remitidos para exposición, reparación o guarda.
El remito debe incluir la letra “R” y la leyenda “Documento no válido como factura”. Por lo tanto, no reemplaza la factura ni sirve por sí solo para documentar una venta.
¿Siempre hay que emitir remito además de la factura?
La normativa permite respaldar el traslado mediante:
- Una factura.
- Un remito.
- Una guía.
- Otro documento equivalente válido.
Esto significa que, cuando la factura ya fue emitida y acompaña correctamente la mercadería, puede utilizarse como documentación del traslado.
Sin embargo, el Remito R suele utilizarse cuando:
- El cliente lo exige para recibir la mercadería.
- La entrega se realiza antes de emitir la factura.
- La factura no contiene el detalle necesario para controlar la entrega.
- Se trasladan bienes sin que exista una venta.
- Se realiza un movimiento entre establecimientos del mismo contribuyente.
En una venta, es habitual entregar factura y remito, relacionando ambos comprobantes mediante su numeración.
¿Qué cambió con el remito digital?
La Resolución General 5678/2025 permitió prescindir de la impresión cuando el remito sea generado mediante un sistema computarizado, electrónico o similar.
En esos casos, el documento puede acompañar la mercadería en formato digital, pero deben cumplirse estas condiciones:
- El remito debe estar confeccionado antes de iniciar el traslado.
- Debe poder exhibirse desde un celular, tablet u otro dispositivo.
- El destinatario debe contar con un medio para confirmar la recepción.
- Debe enviarse electrónicamente una copia al destinatario.
- El emisor debe conservar una copia digital durante al menos dos años.
- El documento debe contener un CAI vigente.
Punto importante: la norma habilitó la representación gráfica digital del remito. No eliminó sus requisitos fiscales ni creó un comprobante nuevo autorizado mediante CAE.
¿El remito digital es obligatorio para los monotributistas?
NO. La modificación no creó una obligación especial para monotributistas ni estableció que todos deban utilizar remitos digitales.
El formato digital es una alternativa para quienes ya generan sus remitos mediante sistemas computarizados que cumplen con los requisitos de ARCA. También puede continuar utilizándose el tradicional talonario impreso.
¿Se puede emitir desde el Facturador de ARCA en el celular?
No debe confundirse el Facturador simplificado con un sistema general de emisión de remitos.
ARCA define al Facturador como una herramienta para que los monotributistas emitan tiques por ventas a consumidores finales. No es, de manera general, una aplicación para emitir Remitos R.
Que una persona pueda emitir facturas desde Comprobantes en Línea no significa que el Remito R aparecerá automáticamente dentro del mismo punto de venta. La disponibilidad depende del sistema y del punto de venta habilitado.
Cuando la opción no aparece, no corresponde confeccionar un remito informal. Debe utilizarse alguna de las modalidades autorizadas.
Opción 1: talonario impreso de Remitos R
Para un comercio que emite remitos ocasionalmente, esta suele ser la alternativa más simple.
El procedimiento general es:
1. Habilitar un punto de venta asociado al sistema de impresión por imprenta, si todavía no existe uno.
2. Ingresar en el servicio “Autorización de Impresión de Comprobantes”.
3. Solicitar el CAI correspondiente al Remito R, código 091.
4. Encargar el talonario a una imprenta habilitada.
5. Completar el remito antes de que salga la mercadería.
Los puntos de venta utilizados para esta modalidad deben estar vinculados al sistema de emisión correspondiente y ser distintos de los utilizados para otros sistemas, como la factura electrónica.
Opción 2: Remito R en formato digital
También puede utilizarse un sistema de gestión que genere el Remito R en formato digital.
El sistema debe contemplar, entre otros aspectos:
- Numeración correlativa.
- Punto de venta habilitado.
- CAI vigente.
- Datos obligatorios del emisor, destinatario y transportista.
- Detalle y cantidad de productos.
- Domicilio de origen y destino.
- Fecha de inicio del traslado.
- Envío electrónico al destinatario.
- Confirmación de recepción.
- Conservación de la copia digital.
Punto importante: la norma habilitó la representación gráfica digital del remito. No eliminó sus requisitos fiscales ni creó un comprobante nuevo autorizado mediante CAE.
Para pequeños comercios que no cuentan con un sistema preparado, el talonario autorizado suele ser la opción más sencilla y segura.
¿Cuál es la diferencia entre Remito R y Remito X?
El Remito R se utiliza para respaldar el traslado y la entrega de bienes en general.
El Remito X queda limitado a movimientos realizados dentro de un mismo predio, polo o parque industrial.
Por eso, si la mercadería se traslada entre dos locales o depósitos ubicados en domicilios diferentes, corresponde utilizar Remito R, aunque ambos establecimientos pertenezcan al mismo contribuyente.
¿También puede corresponder el COT?
Cuando la mercadería circula por la Provincia de Buenos Aires u otras jurisdicciones adheridas, también debe verificarse si corresponde generar el Código de Operación de Traslado COT.
Su aplicación depende, entre otros factores, del tipo de mercadería, su cantidad, peso y valor.
El COT es una obligación provincial adicional. No reemplaza la factura, el remito ni la documentación exigida por ARCA.
El remito digital es válido, pero no significa que pueda confeccionarse sin controles ni autorización.
Lo más importante es recordar:
- El remito debe emitirse antes del traslado.
- El Remito R no reemplaza la factura.
- El formato digital es opcional.
- El CAI continúa siendo obligatorio.
- El Facturador simplificado no es un generador general de remitos.
- Si no se cuenta con un sistema adecuado, puede utilizarse un talonario autorizado.
- En determinados traslados también puede corresponder el COT.


