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CABA: nuevos valores del Monotributo Unificado desde agosto de 2026

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Los monotributistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya pueden consultar los nuevos importes que deberán pagar a partir del período agosto 2026.

La actualización surge por la recategorización semestral del Monotributo nacional, que modifica los valores de las categorías y, en consecuencia, también impacta en la cuota del Monotributo Unificado, el sistema que permite pagar en una sola operación el Monotributo nacional junto con el componente de Ingresos Brutos de CABA.

¿Qué es el Monotributo Unificado de CABA?

Desde enero de 2026, los contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad de Buenos Aires pueden cumplir con ambas obligaciones tributarias mediante un único pago mensual.

Este esquema simplifica el cumplimiento fiscal ya que:

  • Se realiza un solo pago.
  • Hay un único vencimiento mensual.
  • La adhesión y las modificaciones se gestionan desde el Portal Monotributo de ARCA.
  • Se eliminan pagos y trámites separados para el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

Nuevos valores desde agosto de 2026

La cuota mensual estará integrada por:

  • Impuesto Integrado.
  • Aportes jubilatorios (SIPA).
  • Obra social.
  • Componente de Ingresos Brutos de CABA.

CABA Monotributo Unificado valores a partir de agosto 2026. Se fijan los importes que deben abonar los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada para el segundo semestre del año 2026, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2026.

CATEGORÍACUOTA MENSUAL IIBB
A$ 30.025
B$ 43.990
C$ 61.675
D$ 76.570
E$ 90.070
F$ 112.880
G$ 134.990
H$ 204.810
I$ 229.250
J$ 262.530
K$ 316.525

CABA Monotributo Unificado valores a partir de agosto 2026 – RESOLUCIÓN N.º 285/AGIP/26

Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, aprueba el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo, estableciendo un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes;

Que el actual artículo 52 de la citada Ley Nacional N° 24.977 establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como diversos importes vinculados con el régimen, se actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice;

Que asimismo, se aclara que la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación;

Los valores nacionales del Monotributo vigentes desde el 1 de agosto de 2026 son los siguientes:

CategoríaCuota mensual (Servicios)Cuota mensual (Venta de bienes)
A$49.527,18$49.527,18
B$56.379,08$56.379,08
C$66.020,12$64.530,58
D$84.612,93$82.564,81
E$119.811,45$108.267,51
F$151.043,06$130.664,44
G$206.815,63$159.572,97
H$428.137,27$321.329,61
I$627.376,20$485.066,30
J$759.420,03$586.989,26
K$1.050.323,75$718.756,02

A estos importes se les suma el componente correspondiente al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA cuando resulte aplicable.

Beneficios para los contribuyentes

El Monotributo Unificado busca reducir la carga administrativa de los pequeños contribuyentes. Entre sus principales ventajas se destacan:

  • Un único volante electrónico de pago.
  • Menor cantidad de trámites administrativos.
  • Integración entre ARCA y AGIP.
  • Menor riesgo de incumplimientos por pagos separados.
  • Gestión centralizada desde el Portal Monotributo.

¿Quiénes pueden adherirse?

Pueden utilizar este régimen quienes:

  • Estén inscriptos en el Monotributo nacional.
  • Tengan domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Se encuentren comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA.

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