
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) simplificó un trámite clave para evitar el cobro doble del Impuesto a las Ganancias a un grupo de contribuyentes. Lo hizo este miércoles a través de la Resolución General 5855/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La norma sustituye la Resolución General N° 3497 (DGI) y su modificatoria, actualizando el procedimiento para que los beneficiarios del exterior accedan a los tratamientos impositivos especiales previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscriptos por Argentina.
Cambios para el Convenio de Doble Imposición: a quiénes alcanza
Este régimen aplica para beneficiarios del exterior que perciban rentas de fuente argentina con tratamiento especial bajo algún CDI vigente, así como a los sujetos pagadores de esas rentas y a los agentes de retención.
“Es una actualización necesaria y positiva porque reemplaza el esquema por uno más eficiente, alineado con los estándares internacionales actuales y brinda seguridad jurídica”, consideró Sebastián Dominguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. “También aplica cuando, según el convenio de que se trate, no corresponda practicar retención alguna”, agregó.
“La simplificación introducida da certeza, brinda seguridad jurídica y es un avance para quienes deben realizar pagos a beneficiarios del exterior bajo convenios de doble imposición, contribuyendo a reducir la carga administrativa asociada al cumplimiento de obligaciones tributarias en operaciones internacionales”, consideró el tributarista.
Los puntos importantes de la nueva resolución
1. Cómo se acredita la residencia fiscal
Los beneficiarios del exterior deben presentar ante el pagador un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del Estado extranjero correspondiente. Si el certificado no tiene plazo de validez propio, se considera vigente por 12 meses desde su emisión.
2. Apostilla o legalización
El certificado debe contar con Apostilla (si el país es signatario del Convenio de La Haya) o legalización consular argentina. Se exime de este requisito cuando el país disponga de un sistema oficial electrónico de verificación de autenticidad.
“La apostilla o legalización no será exigida cuando la autoridad competente del país de residencia del beneficiario cuente con un sistema oficial de verificación electrónica o digital del certificado que permita corroborar su autenticidad”, aclaró Domínguez.
3. Cuándo debe presentarse
La acreditación debe realizarse antes del pago de la renta o antes de que corresponda efectuar la retención. En pagos sucesivos bajo un mismo contrato, alcanza con cumplirlo antes del primer pago.
4. Obligaciones del pagador
El sujeto pagador debe requerir al beneficiario del exterior una declaración jurada (según el Anexo de la resolución) y conservar toda la documentación respaldatoria: certificado de residencia, contratos, facturas y papeles de trabajo. Si el pagador es distinto del agente de retención, debe trasladarle copia de la documentación.
5. Qué pasa si no se cumple
Si no se presenta el certificado vigente, la retención se practica sin aplicar el tratamiento especial del CDI, es decir, a las alícuotas generales del Impuesto a las Ganancias.
6. Retenciones en exceso
Si se retuvieron importes de más (por ejemplo, por presentación tardía del certificado), el agente de retención debe reintegrar los excedentes al beneficiario y anular o modificar el certificado correspondiente en el sistema SIRE.
7. Vigencia y entrada en vigor
La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial (3 de junio de 2026) y es aplicable a los pagos que se efectúen a partir de los 15 días corridos desde esa fecha. También se derogan expresamente las RG 3.497 (DGI) y 2228, aunque las declaraciones juradas presentadas bajo esas normas mantienen validez mientras no hayan cambiado las condiciones declaradas.
FUENTE: El Cronista


