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Cambios en la facturación electrónica: ARCA extendió el plazo de implementación

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió dar más tiempo a las empresas para adecuar sus sistemas de facturación electrónica, luego de los planteos realizados por distintas cámaras del sector privado.

La medida lleva al 1° de agosto de 2026 la aplicación de los cambios previstos en las Resoluciones Generales 5.782 y 5.785, que introducen modificaciones en el esquema de emisión de comprobantes electrónicos y en el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado.

La prórroga fue formalizada mediante la Resolución General 5852/2026, publicada con fecha 28 de mayo, y apunta a evitar inconvenientes operativos en contribuyentes que aún no completaron las adaptaciones tecnológicas necesarias.

Postergación de las fechas clave

Debido a los inconvenientes técnicos manifestados por diversas cámaras empresariales para adaptar sus sistemas de facturación, el organismo decidió posponer la entrada en vigencia de las Resoluciones Generales Nros. 5.782 y 5.785. 

•    Nueva fecha de vigencia: Se traslada del 1° de junio de 2026 al 1° de agosto de 2026. 

•    Transición en las solicitudes: A partir del 1° de junio de 2026, ya no se admitirán nuevas solicitudes de adhesión para utilizar el C.A.E.A. como modalidad principal de emisión. Tampoco será necesario tramitar la adhesión opcional para quienes lo utilicen como modalidad de contingencia. 

¿Qué es el Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.)?

De acuerdo con la normativa vigente citada en la resolución (RG 2926), el C.A.E.A. es un procedimiento especial para la emisión de comprobantes electrónicos que funciona de la siguiente manera: 

•    A diferencia del C.A.E. tradicional (donde se solicita una autorización en línea a ARCA por cada factura individual antes de emitirla) , el C.A.E.A. permite solicitar un código de autorización de manera anticipada. 

•    Con este código anticipado, la empresa puede emitir sus comprobantes y realizar la rendición de la información de forma diferida (con posterioridad a la emisión). 

•     A partir de agosto, el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA) deberá utilizarse como primera opción de contingencia para la emisión de comprobantes electrónicos cuando estos se generen mediante Web Services.

Qué cambios se postergan

Una de las resoluciones alcanzadas por la prórroga impulsa una mayor utilización de la facturación en línea a través del Código de Autorización Electrónico, conocido como CAE.

La otra norma modifica el funcionamiento del CAEA, que pasará a ocupar un rol como primera opción de contingencia cuando los comprobantes electrónicos se emitan mediante WebService.

Según explicó ARCA, la postergación responde a criterios de administración tributaria y busca ordenar la implementación sin afectar la operatoria habitual de las empresas.

Qué regirá desde junio

Aunque la aplicación central de los cambios quedó diferida hasta agosto, la resolución mantiene algunas definiciones que comenzarán a aplicarse desde el 1° de junio.

Desde esa fecha, no será necesario realizar la solicitud de adhesión prevista en la Resolución General 2.926 para utilizar el CAEA como modalidad complementaria de contingencia.

Además, ARCA dispuso que ya no se admitirán nuevas solicitudes para emplear ese procedimiento como modalidad principal de emisión de comprobantes.

El pedido de las cámaras empresarias

La decisión del organismo llegó después de advertencias planteadas por sectores empresarios, que señalaron dificultades para completar en tiempo y forma las modificaciones en sus sistemas informáticos.

Con la prórroga, las compañías tendrán un margen adicional para ajustar sus plataformas de facturación, validar procesos internos y evitar inconvenientes en la emisión de comprobantes electrónicos.

La resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y deja establecido el nuevo plazo de implementación para el 1° de agosto de 2026.

FUENTE: ERREPAR

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