
Durante el mes de agosto los contribuyentes que revistan su condición en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán evaluar la categoría en la que se encuentran adheridos.
Tutorial: Recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos
La recategorización se debe realizar sólo en caso de observarse una modificación en alguno de los parámetros que habilitan a estar dentro del régimen.
- Recordá que te corresponderá hacer la recategorización siempre que haya cambios que modifiquen tu categoría (nivel de facturación, superficie y energía eléctrica consumida).
- AGIP realiza permanentes cruces de información y, en caso de omisión en la recategorización, pueden derivarse distintas consecuencias como la recategorización de oficio, la imposición de multas y la incorporación en el padrón de alto riesgo fiscal, hasta la exclusión del Régimen Simplificado.
¿Cuáles son los requisitos?
- Se requiere contar con los datos ingresados en el momento de la inscripción y aquella información vinculada con los cambios producidos en algunos de los parámetros considerados.
- Contar con usuario y clave miBA nivel 2 o 3.
- Si tenés alguna duda sobre cómo crear tu cuenta o validar tu identidad, ingresá a Plataforma miBA.
- Conocé más sobre los niveles de seguridad de clave miBA.
El Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) fue reformulado por la Ley 6.571 estableciendo una nueva estructura que contempla la misma cantidad de categorías, plazos de actualización de valores y coincidencia con los meses donde opera el vencimiento de recategorización que el Monotributo nacional.
En consecuencia, la recategorización para los sujetos adheridos al RSIB porteño vence en los meses de febrero y agosto de cada año, con la diferencia respecto del nacional que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) otorga todo el mes para efectuar el trámite, de corresponder
Plazos de recategorización
Por su parte, la Resolución 21/25 (AGIP), modificó a su par 284/24 a los efectos de fijar los nuevos plazos de recategorización semestral (antes cuatrimestral).
Por lo tanto, la recategorización en el RSIB debe efectuarse por semestre calendario vencido (enero-junio / julio-diciembre), mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de datos, debiendo ingresar al aplicativo disponible en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar) con Clave Ciudad Nivel 02.
La recategorización sólo deben efectuarla aquellos contribuyentes que verifiquen alguna variación en los parámetros fijados. A tales efectos vale destacar que los parámetros físicos de superficie y energía eléctrica consumida no sufrieron variación. El régimen porteño no cuenta entre sus parámetros los alquileres devengados, como en el Monotributo nacional.
Respecto de los ingresos deben tomarse los devengados en los últimos doce meses. Con relación al precio máximo de ventas de cosas muebles debe considerar el precio de contado de los bienes.
El vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de recategorización semestral opera el último día hábil de los meses de febrero y agosto. En esta oportunidad, como se adelantara, se puede realizar hasta el 29/8/25.
El monto de la obligación determinada en función de la categoría de revista tiene carácter anual y debe ingresarse bimestralmente, como surge de la tabla antes indicada.
Sujetos comprendidos
No obstante, la semejanza entre regímenes el RSIB de CABA, además de las personas humanas y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las actividades de las personas humanas, también admite a las sociedades comprendidas en los términos de la Sección IV, Capítulo I de la Ley 19.550, siempre que se encuentren constituidas hasta con un máximo de 3 socios.
Tales sociedades son las que no fueron constituidas de acuerdo a los tipos societarios regulados en la ley, omitiendo requisitos esenciales o incumpliendo con las formalidades exigidas. Similares a las que anteriormente se denominaban sociedades irregulares o las de hecho.


