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ARCA: Cómo financiar el pago de impuestos de Ganancias y Bienes Personales

Bienes Personales

La normativa vigente ha introducido cambios significativos en la forma en que los contribuyentes pueden regularizar sus saldos impositivos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Lo que anteriormente conocíamos como el «mini plan» se encuentra ahora unificado dentro del «plan permanente» de facilidades de pago.

Unificación y condiciones generales

Bajo las Resoluciones Generales 5321/2023 y sus actualizaciones (5481/2024, 5656/2025 y 5681/2025), se estableció un cuerpo normativo único para las Declaraciones Juradas anuales. Esta unificación eliminó las tasas diferenciales basadas en parámetros subjetivos, fijando una tasa de interés mensual del 2,75%, igualada a los intereses resarcitorios actuales.

Pautas del Plan para el Período 2025

Para las deudas correspondientes al ejercicio 2025, el esquema de financiación se ajusta según el perfil del contribuyente en el SIPER y el momento de la solicitud:

Sujetos alcanzados: Personas humanas y jurídicas.

Impuestos incluidos: Ganancias y bienes personales.

Cantidad de cuotas: De 2 a 6 cuotas.

Pago a cuenta: Oscila entre el 17% y el 28% del total de la deuda.

Tasa de interés: 2,75% mensual fija (Res. 823/2025).

Cronograma de solicitud ¿Cuándo adherirse?

La posibilidad de financiar la deuda del año 2025 depende estrictamente de la etapa en la que se encuentre el vencimiento.

Personas jurídicas (sociedades con cierre en diciembre 2025)

Vencimiento DDJJ: Mayo de 2026.

Plazo Plan «Anual«: Desde el vencimiento (14 al 18 de mayo) hasta el último día de octubre de 2026.

Deuda General: A partir del 1 de noviembre de 2026, si no se solicitó en el plazo anterior.

Personas humanas (cierre año calendario 2025)

Vencimiento DDJJ: Junio de 2026.

Plazo Plan «Anual»: Desde el vencimiento (12 al 17 de junio) hasta el último día de noviembre de 2026.

Deuda General: A partir del 1 de diciembre de 2026, una vez caducado el plazo específico anual.

Es fundamental monitorear el perfil de cumplimiento, ya que tanto el pago a cuenta como la cantidad de planes permitidos varían según el comportamiento fiscal del contribuyente.

¿Cómo queda la actualización de quebrantos?

Con relación a la actualización de quebrantos, deben tenerse en cuenta la existencia de tres posturas o situaciones diferentes, indica Mastragostino:

Posición de ARCA: Los quebrantos, cualquiera sea el año fiscal en que se originaron, no son susceptibles de actualización.

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: Los quebrantos resultan actualizables a efectos de analizar la confiscatoriedad en cada período fiscal.

Opiniones de la doctrina: Destacados autores sostienen que la actualización de los quebrantos se encuentra escindida de la prohibición de indexar. Por lo tanto, pueden actualizarse.

Entre otros fundamentos, sostienen que la ley del tributo prevé diferentes mecanismos de actualización vigentes, como por ejemplo, la actualización del mínimo no imponible y las cargas de familia, la escala de alícuotas progresivas del Impuesto a las Ganancias, entre otros.

Esta posición, por el momento, no ha sido analizada por los tribunales administrativos o judiciales.

Cómo tomar la fuerte mora en las cobranzas actuales

En muchas oportunidades y por diferentes causas se genera un desfasaje significativo entre el momento de la venta y el de la cobranza. Por consiguiente, debe tenerse presente que, una vez presentada la declaración jurada de Ganancias, pueden evitarse las retenciones vinculadas a ventas que fueron incluidas en esa declaración, explica Mastragostino, y precisa:.

La RG 830 indica lo siguiente:

«Cuando se realicen pagos por rentas atribuibles a un período fiscal finalizado o cerrado, procede realizar retenciones solo por los pagos efectuados hasta la fecha de vencimiento general fijada para la presentación o de su efectiva presentación, la que sea anterior».

«Si dichos pagos son realizados con posterioridad a la fecha de presentación aludida y la renta hubiera sido incluida por sus beneficiarios en la respectiva declaración jurada, no corresponde efectuar la retención siempre que los perceptores informen tal circunstancia al agente de retención».

En consecuencia, es clave la relación entre el Departamento de Cobranzas y el de Impuestos para la gestión eficiente de créditos tributarios. Una simple nota puede hacer la diferencia.

FUENTE: IProfesional

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