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Indemnización por despido: qué norma se aplicará para contratos previos a la Reforma y cómo funcionará el nuevo fondo

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La indemnización por despido y a la vigencia de la ley aplicable en los contratos ya existentes. Según fuentes oficiales, la intención del Gobierno fue establecer un único marco regulatorio para todos los trabajadores, sin distinción entre antiguos y nuevos vínculos laborales. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, sostuvo: “La reforma aplica a todos los empleos, no solo a los nuevos”. Esta definición buscó disipar dudas sobre la coexistencia de dos regímenes, aunque los especialistas advirtieron matices legales relevantes.

El abogado laboralista Marcelo Aquino explicó que “la jurisprudencia del fuero laboral argentino aplica la ley vigente al momento de la desvinculación”, lo que implica que la norma que rige al momento del despido determina el cálculo y las condiciones de la indemnización, más allá de la fecha de ingreso del trabajador. Aquino remarcó que existen derechos en expectativa y derechos adquiridos: “El derecho al cálculo de una indemnización depende de la ley vigente cuando se produce la desvinculación. Si una nueva ley cambia ese régimen, se aplica sobre todos los contratos, salvo que afecte derechos adquiridos y no meras expectativas”. De este modo, la determinación de cuál es el régimen aplicable dependerá de la fecha en que se concrete la desvinculación y no de la fecha de inicio del vínculo.

Por su parte, Julián Ortiz Alonso, gerente del Departamento de Seguridad Social y Derecho del Trabajo del Estudio Lisicki, Litvin y Abelovich, señaló: “La jurisprudencia laboral argentina ha sido clara en aplicar la nueva ley a los despidos que se produzcan después de su entrada en vigencia, sin distinguir la fecha de ingreso del trabajador”. Ortiz Alonso detalló que “lo relevante para el cálculo de la indemnización es la ley vigente al momento de la desvinculación y no la ley bajo la cual se firmó el contrato”. Esta posición encuentra sustento en antecedentes judiciales y en la doctrina predominante en materia laboral.

El Gobierno, a través de sus voceros, ratificó que la reforma busca simplificar el régimen y evitar distorsiones entre empleados antiguos y nuevos. Sturzenegger reafirmó: “La reforma es para todos los empleos y no solo para los nuevos”. Esta definición se inscribe en la estrategia oficial de consolidar un marco normativo unificado, de aplicación inmediata una vez sancionada la ley y promulgada por el Poder Ejecutivo. La media sanción en Diputados dejó pendiente la discusión en el Senado, donde se analizarán los artículos restantes y posibles modificaciones al texto.

Las dudas sobre los derechos adquiridos y los derechos en expectativa motivaron consultas en el ámbito sindical y empresarial. Aquino puntualizó: “Un derecho adquirido es aquel que se incorporó al patrimonio del trabajador durante la vigencia de la ley anterior. Una expectativa es una posibilidad futura, condicionada a que se mantenga la ley”. Así, el cobro de una indemnización calculada bajo el régimen previo solo se convierte en derecho adquirido en el momento mismo de la desvinculación, si esta ocurre bajo la vigencia de la ley anterior.

Los especialistas consultados advirtieron que, ante eventuales cambios legislativos, los despidos que se produzcan después de la entrada en vigor de la nueva ley deberán regirse por el nuevo régimen, incluso para quienes ingresaron a la empresa antes de la modificación normativa. Ortiz Alonso agregó: “No hay doble régimen, salvo que la nueva ley disponga expresamente lo contrario, lo que no ocurre con este proyecto”. La interpretación predominante en la doctrina y en la jurisprudencia laboral coincide en que la fecha del despido resulta determinante para la aplicación de la norma.

Interrogantes sobre su aplicación y posible carácter optativo

El Gobierno buscó transmitir previsibilidad, pero muchos empresarios no saben aún cómo y cuándo podrán despedir empleados ni dónde deberán acumular dinero en el FAL, por lo cual hoy lo que abundan son interrogantes.

«No regirá desde el día uno, porque cada empleador deberá acumular los fondos suficientes en su propia cuenta. Solo entonces podrá comenzar a usar el FAL para los despidos con los trabajadores contratados desde la aplicación de la ley. No rige para los anteriores trabajadores hasta que haya fondos suficientes, todo eso estará en la reglamentación», dijo uno de los redactores del proyecto.

Por ahora, es una incógnita la cantidad de empresas que adherirán al FAL. Como el artículo 58 de la ley no prevé sanciones para quienes no lo usen, se podría interpretar que el FAL es optativo y quienes no lo usen seguirán pagando las cargas patronales con los mismos porcentajes que en la actualidad y deberán financiar sus despidos sin el FAL. Una alta fuente de la Secretaría de Trabajo dijo que «rige para todos, pero el que no lo use no tiene sanciones y sigue pagando loa porcentajes totales de contribución patronal. En este sentido podría ser interpretado también optativo».

Por ahora, el texto que se aprobó este jueves en la Cámara de Diputados solo dice que los despidos serán financiados por el FAL que se compondrá del 2,5% de los salarios de las Pymes y del 1% de las grandes empresas. Muchas incógnitas se despejarán en la reglamentación.

Cuenta individual y necesidad de acumulación previa

En ese punto, el abogado laboralista Julián de Diego advierte: «Si pongo el 2,5% porque soy una pyme, como la cuenta es individual voy a tener que buscar la suficiente acumulación para afrontar el pago». Es decir: no hay magia financiera ni fondo común que amortigüe el impacto. Cada empresa deberá autofondearse antes de poder utilizar el sistema.

Los empleadores deducirán esos porcentajes del pago de cargas patronales que hoy hacen a la Anses. Es decir que la caja de jubilaciones quedará afectada porque recibirá menos recursos para los jubilados actuales.

Sobre este punto, De Diego es categórico: «Todo lo que fue disminución de aportes y contribuciones son reducciones, porque tenemos un récord inigualable de impuestos y muchos muy distorsivos y las rebajas que están previstas no tienen compensación» para la caja jubilatoria.

Un fondo individual, no solidario

Pero es importante aclarar algunos puntos, explicados por altas fuentes del Gobierno. El FAL no es un fondo solidario común de todas las empresas del país como es la caja jubilatoria de Anses, ni una caja común donde todos aportan y se cubren entre sí. Es, según dice el texto de la ley, una cuenta individual por empresa. Cada empleador deberá conformar su propio «colchón» de ahorro para pagar despidos. No habrá red colectiva. No habrá mutualización del riesgo. Cada uno se financia solo.

«Una vez que la empresa paga el 2,5% la plata no la puede disponer. Se va a administrar con un fideicomiso, con la CNV, se pensó en articulaciones del BCRA, generalmente se administra a través de un banco. El dinero es intangible e inembargable, salvo para pagar un despido», explicó De Diego.

Y agregó un punto clave para el diseño del sistema: «Una vez que pagó el aporte, la empresa se desprende de toda responsabilidad. Los bancos podrán invertir en mecanismos que le permitan tener liquidez para pagar los despidos y se piensa en plazos fijos móviles de los bancos, que permiten generar intereses, pero con liquidez».

Reglamentación pendiente y posibles impugnaciones

La arquitectura institucional está por verse en la futura reglamentación, pero el FAL deberá constituirse en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que será la encargada de reglamentarlo. Podría ser administrado por bancos, financieras o sociedades de bolsa especialmente creadas, pero nada de eso está hoy definido. Y en el mientras tanto, el sector empresario mastica dudas.

Incluso muchos abogados laboralistas, como Gustavo Ciampa, adelantaron que impugnarán la nueva indemnización por despido y otros puntos de la ley por inconstitucional al quitarle derechos consagrados en leyes anteriores y contrarios al artículo 14 bis de la Constitución. «Cuidado porque los empresarios pueden pagar la inconstitucionalidad de la ley y no los legisladores», dijo.

FUENTE: InfoBae

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