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Reforma laboral: Modificación de la ley de contrato de trabajo e Incentivos para Pymes

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El oficialismo aprobó en Diputados el proyecto de reforma laboral que ya tiene media sanción del Senado, sin el polémico artículo 44, que proponía reducir drásticamente el esquema de remuneraciones en caso de enfermedad o accidente de un trabajador. A raíz de esta modificación, la iniciativa debe retornar a la Cámara alta para convertirse en ley. El proyecto, de poco más de 200 artículos, está agrupado en en cinco ejes temáticos: modificaciones diversas a la actual modalidad laboral; incentivos a la formalización de trabajadores y creación de empleo; una nueva dinámica en la justicia laboral para desalentar la llamada “industria del juicio”; una reforma tributaria acotada y beneficios fiscales destinadas a medianas inversiones.

Modificación de la ley de contrato de trabajo

El proyecto incorpora cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones.

Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se incorpora el concepto de «salario dinámico», que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal» del trabajador o productividad. Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias (se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales).

En caso de despido, ¿cómo se calcularán las indemnizaciones?

Se propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios. Se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador. Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.

¿Qué pasará con las vacaciones?

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.

¿Se reducirán o se extenderán las jornadas laborales?

Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas entre días de trabajo. Respecto de las horas extra, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.

Antigüedad del trabajador

Se la computará desde el inicio de la relación laboral, incluyendo los sucesivos contratos a plazo que las partes hubieran celebrado. Asimismo, se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador, salvo si hubiese transcurrido un plazo de tres años entre la desvinculación y su reingreso. En ese caso la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada.

¿Qué estatutos se derogan?

Se derogarán cuatro estatutos profesionales (viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía) transcurridos seis meses de la sanción de la ley. El estatuto del periodista profesional se derogará a partir del 1° de enero de 2027

Incentivos para medianas empresas

Se crea Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para incentivar medianas inversiones nacionales y extranjeras. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y devolución anticipada de IVA a inversiones. Regirá por dos años.

Está destinado a pequeñas y medianas empresas interesadas en invertir en la la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, así como a la realización de obras destinadas a actividades productivas en el país. El monto de las inversiones varía según la envergadura de la empresa, de U$S 150.000 a U$S 9 millones.

Los beneficios impositivos contemplan la posibilita la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, es decir, permite a los beneficiarios depreciar sus inversiones productivas en plazos más cortos. Facilita, además, la devolución de saldos a favor de IVA generados por las inversiones sujeta a un cupo presupuestario anual y a un plazo de tres períodos fiscales.

FUENTE: La Nación

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