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Monotributo: además de los ingresos, ¿cuáles son los otros parámetros que definen la recategorización?

monotributo

En pocos días más, el próximo 5 de febrero, vence el plazo para efectuar la recategorización en el monotributo nacional, en tanto y en cuanto el pequeño contribuyente haya sufrido variaciones en alguno de los parámetros que indican los nuevos valores actualizados con vigencia desde el 1/2/26. En ese caso, de mantenerse la misma categoría, no hay que realizar trámite alguno.

Para determinar si procede o no la recategorización, es necesario revisar la situación de los últimos 12 meses, para la próxima recategorización correspondiente al período enero-diciembre de 2025.

La evaluación no se limita a sumar los ingresos brutos anuales, sino a otros parámetros también actualizados que pueden influir en la recategorización final del contribuyente.

Monotributo: parámetros a revisar

En primer término, respecto de los ingresos brutos anuales, deben computarse los devengados, es decir, más allá de si se han cobrado o no. Actualmente, al ingresar al servicio Monotributo en la página web de ARCA, esta muestra el total facturado que surge de su base de facturación electrónica.

Vale destacar que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos inmuebles se encuentran exentos del pago del Monotributo.

En cuanto a los parámetros físicos, como la energía eléctrica consumida o la superficie afectada, son valores que se mantienen fijos para las distintas categorías, pero que también pueden variar en función de una mayor o menor actividad del monotributista. En el caso de la superficie afectada, debe consultarse porque, en general, no debe considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes.

Cabe señalar que la actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.

Por otra parte, el monto de los alquileres devengados anuales también juega un papel importante para definir la recategorización. Con los nuevos valores, y solo para evaluar los extremos, para las categorías A y B se ubica en $2.390.229,80, lo que da un promedio mensual aproximado de $199.186, y para las últimas categorías, de la H a la K, en $7.170.689,39, lo que promedia mensualmente alrededor de $597.557.

Asimismo, configura un parámetro importante —aunque se aplica únicamente a la actividad de venta de cosas muebles (no servicios)— el valor máximo del precio de venta unitario, que asciende a $613.492,31 por producto o mercadería y aplica para todas las categorías.

Monotributo: restricciones al régimen

Ahora bien, no pueden acceder al régimen aquellos sujetos que hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los últimos 12 meses, limitación que también debe tenerse en cuenta.

Tampoco pueden adherir al régimen quienes realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación, lo que implica que deben considerarse las actividades desarrolladas individualmente.

Cómo usa ARCA la información de las billeteras virtuales

ARCA empezó a mostrar en “Nuestra Parte” algo que muchos intuíamos que tarde o temprano iba a aparecer: los cobros recibidos a través de plataformas digitales y billeteras virtuales, cruzados con la facturación declarada. No es un dato decorativo. Es información que el organismo ya tiene procesada y que ahora pone a la vista del contribuyente. Y cuando el fisco muestra información, lo hace con un propósito claro: inducir regularización.

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Pensemos en una situación simple, pero cada vez más frecuente: un monotributista que durante 2025 facturó 100, pero ARCA le informa en “Nuestra Parte” cobros por billeteras digitales por 200. Según la facturación emitida, ese contribuyente debería mantenerse o, en el mejor de los casos, subir una categoría. Pero si se toman los ingresos informados por ARCA, la realidad cambia por completo: podría corresponder una suba de varias categorías o incluso una exclusión.

Ahí aparece la pregunta inevitable: qué hacer con esa información y con esos ingresos que no fueron facturados.

La recategorización no se basa en lo facturado sino en los ingresos brutos devengados de los últimos 12 meses. Ese concepto es clave. El devengamiento no depende de que exista o no un comprobante emitido. Si hubo actividad económica y cobro, hay ingreso. Y si hay ingreso, es computable a los efectos del régimen.

Entonces surge la tensión: el contribuyente sabe que cobró, pero no lo facturó; ARCA sabe que cobró, aunque no vea el comprobante. Y el régimen simplificado no está diseñado para convivir con esa diferencia por mucho tiempo.

Desde el punto de vista normativo, el riesgo es doble. Por un lado, ARCA puede excluir por falta de emisión de comprobantes, causal prevista en el artículo 20 inciso i. Por otro, puede recategorizar de oficio si considera que los parámetros reales superan los declarados, tomando como base acreditaciones bancarias o digitales. Es decir, aun cuando el contribuyente se recategorice según lo que facturó “en blanco”, el organismo puede reconstruir su verdadera capacidad económica.

La pregunta es si se pueden informar en la recategorización ingresos que no fueron facturados. Técnicamente, sí. Son ingresos devengados durante el período y, por definición, forman parte del cálculo. No incluirlos no los hace invisibles: solo posterga el conflicto. El viejo “si pasa, pasa” funciona hasta que deja de funcionar. Y cuando ARCA ya exhibe los datos, el margen de sorpresa desaparece.

Otra cuestión es si esos montos no facturados pueden derivar en exclusión. La respuesta depende del volumen. Si en algún momento se superaron los parámetros máximos de la categoría más alta del Monotributo y el organismo lo detecta, la exclusión es una consecuencia posible. A eso se suma, como ya dijimos, el riesgo específico por falta de emisión de comprobantes. No se trata de una amenaza abstracta: es una herramienta legal que el fisco tiene disponible.

Todo esto nos lleva a una conclusión que puede resultar poco cómoda pero necesaria: no hay soluciones universales. Cada caso debe analizarse en particular, con números reales sobre la mesa, evaluando cuánto se cobró, cuánto se facturó, qué categoría corresponde y qué riesgos existen. A veces la estrategia será corregir y alinearse con la realidad económica. Otras, preparar al contribuyente para un escenario de salida del régimen. Lo que no parece recomendable es ignorar la información que ARCA ya está mostrando.

Estamos frente a una etapa donde el control es cada vez más digital y menos presencial. “Nuestra Parte” funciona como una advertencia temprana. El rol profesional pasa por interpretar esa señal, anticiparse y tomar decisiones antes de que el organismo lo haga de oficio. Porque, en definitiva, la palabra final la tendrá ARCA. Y todo indica que los próximos meses van a marcar el rumbo de cómo se utilizará esta información en la práctica.

FUENTE: Ámbito

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