
Los “autónomos” son los ciudadanos que realizan una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo.
El régimen es previsional, es decir que contempla el pago de aportes para el acceso del trabajador a las prestaciones de la seguridad social, las mismas a las que accedería si trabajara en relación de dependencia, a través de los aportes personales y las contribuciones patronales, excepto las asignaciones familiares. Permite al trabajador, alcanzada la edad o los requisitos necesarios, acceder a una jubilación o pensión.
Paralelamente, los trabajadores autónomos quedan comprendidos en el régimen general impositivo, debiendo realizar la inscripción correspondiente en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA.
¿Cuál es la diferencia con el monotributo?
El monotributo es un régimen opcional que sustituye el pago de IVA y Ganancias y lo unifica con los aportes jubilatorios y la obra social.
Quienes cumplan con los requisitos y condiciones, pueden optar por su inscripción en el Régimen Simplificado, quedando eximidos de la obligación de inscribirse como autónomos.
Las personas que superen el nivel de facturación máximo para ser monotributista, desarrollen actividades que no se encuentran contempladas en ese régimen, realicen importaciones para su posterior comercialización, vendan artículos con un precio unitario mayor al permitido en el monotributo, desarrollen más de 3 actividades o posean más de 3 unidades de explotación, deberán obligatoriamente inscribirse como autónomos.
Nuevas escalas de aportes para el período enero 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en su sitio oficial los valores actualizados de las cuotas mensuales para trabajadores autónomos. Estos montos corresponden al período devengado de enero, cuyo pago debe realizarse en febrero de 2026.
Es importante recordar que el esquema de actualización cambió significativamente. Hasta marzo de 2024, los incrementos se aplicaban de forma trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre). Sin embargo, tras la implementación del DNU 274/24, el sistema pasó a ser de ajuste mensual.
Actualmente, las variaciones en los aportes se determinan siguiendo el Índice de Precios al Consumidor (IPC), vinculando la evolución de las cuotas directamente con la inflación medida por el INDEC, tal como sucede con los haberes previsionales.
Valores Autónomos enero 2026
Autónomos enero 2026. A través del Decreto 274/2024 se estableció que de acuerdo con la pauta dispuesta por la Ley 24.241, modificada por la citada Ley 27.609, para la actualización de los haberes. Esta modificación impacta
directamente sobre el importe a abonar por los trabajadores autónomos a partir de enero 2026, incrementándose los mismos en un 2,47%.
Categorías mínimas
- Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
- Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.
- Afiliaciones voluntarias.
- Menores de 21 años.
- Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
- Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828



