
Los monotributistas deberán realizar esta gestión durante el primer mes del 2026.
Este trámite, de carácter obligatorio, consiste en una actualización de categoría, teniendo en cuenta la facturación y otros registros económicos de los últimos 12 meses.
Este proceso indicado para los monotributistas analiza los ingresos obtenidos, la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica o el monto del alquiler, y determina si se deben mantener dentro de su categoría actual, dependiendo de los límites establecidos por el organismo.
Cuándo se realiza y para quiénes aplica
El trámite tiene dos instancias anuales, usualmente en enero y julio. El próximo vencimiento será a comienzos de 2026, por lo que es crucial que, en estas últimas semanas del año, aquellos para los que aplique el trámite revisen su documentación y así eviten demoras o sanciones.
Este proceso no aplica para todos los monotributistas, ya que, aquellos que continúen con los mismos ingresos, permitidios en su categoría anual, pueden permanecer en la misma escala. De todas formas, se recomienda que todos los participantes del régimen revisen sus datos.
En el caso de que un contribuyente se recategorice, el nuevo importe mensual comienza a regir a partir del mes siguiente a la gestión. Esto puede implicar una suba o una baja en el monto a abonar, dependiendo de los ingresos que se deban registrar.
Si la recategorización no se presenta dentro del plazo otorgado, el organismo puede efectuarla de oficio, lo que implica ajustes retroactivos, diferencias en el monto económico e, inclusive, sanciones.
Cómo gestionar una recategorización
Para realizar la recategorización, hay una serie de pasos sencillos a seguir:
- Ingresar al portal web de Monotributo.
- Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «Aceptar».
- Seleccionar la opción «Recategorizarme» (en esta opción se podrá observar en carácter informativo, los datos que posee ARCA de su situación tributaria)
- Seleccionar la opción «Continuar recategorización».
- Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.).
- Indicar la opción «Imprimir credencial».
- El sistema emitirá el F.184 -como comprobante de la recategorización realizada- y la nueva Credencial de Pago.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la fecha de vencimiento de la recategorización?
La recategorización se realiza del 1 al 5 de cada mes de febrero y agosto
¿Cuál es el período a considerar para la evaluación de los parámetros para la recategorización?
Se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses.
– En la recategorización de febrero: del 01/01 al 31/12.
– En la recategorización de agosto: del 01/07 al 30/06.
¿Cuál es la tabla a utilizar para realizar la recategorización?
Es la vigente al momento de realizar la recategorización.
Si al realizar la evaluación de la categoría, mantiene la misma, ¿se debe recategorizarse?
No deben realizar nada si sus parámetros mantienen la misma categoría.
Si en los distintos servicios de información que posee la AFIP (Comprobantes en Línea, Monotributo, Nuestra Parte, etc.), esta difiere de la que se posee del contribuyente, ¿cuál se debe utilizar?
La información debe ser la que se ajuste a la realidad del contribuyente, a la imputación del devengado y conforme la documentación con la que se cuenta, con lo cual puede llegar a diferir de estos registros. Por ej. un sujeto que no se halla obligado a facturar la totalidad de sus operaciones deberá sumar estas más allá que el Fisco no las tenga consideradas dentro de sus registros.
Un contribuyente que realice actividades de venta de bienes muebles y servicios, ¿qué límite de ingresos devengados, deberá ser aplicado para permanecer en el Régimen?
Si bien se deben tener en cuenta los ingresos de ambas actividades, aquella generadora de los mayores ingresos será la actividad principal. La categoría máxima será la K.
¿Se debe modificar la categoría del contribuyente fuera del período de recategorización cuando se supera algún parámetro?
No, la nueva categoría se debe reflejar únicamente en el período de recategorización. Únicamente en caso de error será posible efectuar una modificación de datos.
Si un sujeto inició su actividad por ej. en abril y recién en mayo comenzó a facturar, ¿Cómo se toman los períodos a los efectos de la anualización?
Deben considerarse todos los meses desde el inicio tenga o no ingresos devengados.
En el caso de inicio de actividad, si el sujeto queda excluido por realizar la anualización, en los próximos 6 meses, si no supera la categoría máxima ¿continúa en el régimen simplificado?
Si por aplicación del procedimiento de inicio de actividad, permaneció un semestre más en función de lo previsto en el art. 15 del Dto. 1/10, y los ingresos devengados reales arrojan que se halla dentro de los parámetros, podrá permanecer en el régimen.


