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Monotributo Digital Autónomo ARCA: proponen crear un subrégimen para trabajadores de plataformas y freelancers

Monotributo

Se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que busca formalizar y brindar un marco jurídico específico a los trabajadores del ecosistema digital en Argentina. Bajo la denominación de ‘Monotributo Digital Autónomo’, la iniciativa propone crear un subrégimen dentro del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo), según la ley 24977.

El objetivo central es promover la inclusión de este sector a la economía formal, garantizar la seguridad jurídica y previsional, y fomentar el desarrollo sostenible del trabajo autónomo digital.

Definiciones y ámbito de aplicación

La propuesta -señala Errepar- define al trabajador digital autónomo como toda persona física que realiza actividades económicas, sin relación de dependencia, a través de medios digitales y plataformas que brindan bienes intangibles o servicios digitales, tanto dentro como fuera del territorio nacional.

El subrégimen está destinado a un amplio rango de modalidades de trabajo digital:

  • Plataformas digitales de intermediación: Actividades realizadas mediante aplicaciones que conectan oferentes y demandantes (ej. transporte, reparto, e-commerce, tareas bajo demanda).
  • Aplicaciones o entornos digitales propios: Trabajadores que ofrecen servicios o productos directamente a través de sitios web, redes sociales o tiendas virtuales, sin intermediación de una plataforma.
  • Teletrabajo y trabajo remoto digital independiente: Actividades digitales a distancia que no configuran una relación laboral formal (conforme a la ley 27555).
  • Creación de contenidos y servicios digitales independientes: Incluye producción audiovisual, desarrollo de software, diseño, docencia virtual, marketing digital y generación de contenido en plataformas de streaming o redes sociales.
  • Exportación de servicios digitales: Prestación de servicios o desarrollo tecnológico para clientes extranjeros, bajo modalidad autónoma, siempre que el trabajador tenga residencia fiscal en Argentina.

El ámbito de aplicación es para todas las actividades económicas desarrolladas en entornos digitales, siempre y cuando el trabajador posea residencia fiscal en la República Argentina.

Implicancias fiscales y operativas

En cuanto a la inscripción y obligaciones fiscales, los trabajadores digitales autónomos deberán adherirse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) bajo el subrégimen especial de ‘Monotributo Digital Autónomo’.

Puntos Clave:

  • Facturación: Deberán emitir factura electrónica por cada operación utilizando su CUIT (Código Único de Identificación Tributaria).
  • Aportes: Deberán realizar los aportes previsionales correspondientes a su categoría.
  • Compatibilidad: El subrégimen será compatible con otros ingresos o actividades económicas, siempre que estas no constituyan una relación laboral de dependencia.

El proyecto busca resolver la situación de cientos de argentinos que hoy operan en plataformas como Uber, Rappi, Fiverr o Upwork, o que interactúan con clientes internacionales, y que, según los fundamentos, se encuentran en una situación de informalidad y precarización laboral al no estar integrados plenamente al sistema tributario y de seguridad social.

Derechos laborales y transparencia algorítmica

A pesar de la autonomía, el Título III del proyecto garantiza a los trabajadores digitales autónomos una serie de derechos fundamentales:

  • Autonomía en la organización de sus horarios.
  • Libertad para prestar servicios a múltiples clientes o plataformas.
  • Acceso a cobertura previsional y de salud.

Un aspecto innovador es la Transparencia Algorítmica, que obliga a las plataformas digitales a garantizar información clara sobre: criterios de asignación de tareas, términos de servicio, criterios de remuneración, algoritmos de evaluación y condiciones de baja o suspensión de cuentas.

El proyecto, impulsado por la Diputada Nacional Lourdes Micaela Arrieta, se fundamenta en la necesidad de adaptar el marco legal argentino al avance de la digitalización y a la experiencia internacional, citando antecedentes como la ‘Ley Rider’ en España, el fortalecimiento del régimen MEI en Brasil y la ley 21431 en Chile.

La iniciativa propone incorporar el nuevo texto a continuación del Título VI de la ley 24977, bajo la denominación: ‘Título VI BIS- Régimen Especial de Trabajadores Digitales Autónomos’.

FUENTE: IProfesional

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