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Un paso importante hacia la unificación de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

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En línea con las transformaciones tecnológicas del sistema financiero y la creciente utilización de cuentas de pago ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP), la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ha establecido un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) que se aplicará sobre las acreditaciones realizadas en este tipo de cuentas.

El régimen se implementará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Resolución General N.º 9/2022 de la Comisión Arbitral (CA) del Convenio Multilateral (CM) y actualmente incorporado en la Resolución General N.º 17/2024.

Marco normativo

La medida encuentra sustento en:

  • Ley N.º 15226 (Impositiva 2021), cuyo artículo 121 facultó a ARBA a establecer regímenes de recaudación del ISIB sobre acreditaciones en cuentas de pago.
  • Resolución General N.º 9/2022 de la Comisión Arbitral, que creó el SIRCUPA para unificar y sistematizar la recaudación sobre estas operaciones.
  • Comunicaciones «A» 6859 y 6885 del Banco Central de la República Argentina, que regulan a los PSP que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP).

Con esta adhesión, se busca equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en cuentas de pago con el aplicado a las acreditaciones en cuentas bancarias tradicionales.

Sujetos alcanzados y agentes de recaudación

El régimen se aplica a:

  • Contribuyentes locales y sujetos del Convenio Multilateral que tributen el IIBB en la Provincia de Buenos Aires.
  • Acreditaciones en pesos, moneda extranjera (excepto dólares estadounidenses) y otros instrumentos de valor similares, realizadas en cuentas ofrecidas por PSPOCP.

Los agentes de recaudación serán los propios Proveedores de Servicios de Pago (psp) inscriptos ante el Banco Central (BCRA), quienes deberán retener el impuesto sobre los importes acreditados a los contribuyentes incluidos en el padrón oficial disponible en la página de la CA.

Exclusiones y operaciones no alcanzadas

El régimen establece una extensa lista de exclusiones que abarcan, entre otras:

  • Acreditaciones en concepto de remuneraciones, jubilaciones, pensiones y beneficios sociales.
  • Operaciones de exportación y devoluciones de IVA.
  • Transferencias entre cuentas del mismo titular y operaciones de financiamiento o aporte de capital.
  • Acreditaciones por venta de inmuebles y bienes registrables no habituales, bajo condiciones específicas.
  • Fondos provenientes del exterior y ciertas operaciones del Estado y del sistema judicial.

Esta delimitación busca evitar efectos no deseados en operaciones ajenas a la actividad económica gravada.

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Alícuotas y padrón de contribuyentes

La alícuota aplicable a cada contribuyente estará determinada en un padrón oficial elaborado por ARBA, considerando:

  • La condición de contribuyente local o del Convenio Multilateral.
  • El tipo de actividad desarrollada, distinguiendo entre régimen general y regímenes especiales (construcción, transporte, profesiones liberales, entre otros).

Por ejemplo, se prevén alícuotas diferenciadas que van del 0,01% para intermediarios hasta el 1% para actividades generales, con reducciones para industrias, transporte y construcción.

Procedimientos y devoluciones

Si la recaudación se realiza en forma errónea, los agentes podrán devolver los importes en hasta 90 días. Pasado ese plazo, el contribuyente deberá solicitar la devolución ante ARBA según los procedimientos vigentes, con posibilidad de compensación futura por parte de los agentes.

Este esquema apunta a otorgar mayor agilidad y certeza en la gestión de eventuales reclamos.

Consideraciones finales

La adhesión de la Provincia de Buenos Aires al SIRCUPA representa un paso importante hacia la unificación y modernización de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Entre los principales beneficios se destacan:

  • Equidad tributaria, al equiparar el tratamiento fiscal de las cuentas de pago con el de las cuentas bancarias.
  • Simplificación administrativa mediante el uso de un padrón centralizado y la asignación automática de alícuotas.
  • Mayor eficiencia recaudatoria, con mecanismos de devolución y compensación claros.

Sin embargo, será clave evaluar el impacto del régimen en la operatoria de los contribuyentes y en la carga administrativa de los agentes de recaudación, así como la coordinación entre las distintas jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

FUENTE: IProfesional

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