
Ponemos a disposición el detalle de los regímenes vigentes a los que pueden acceder las personas jurídicas para cancelar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
Plan por deuda de impuestos anuales – Resolución General AFIP 5321/2023
- Comprende obligaciones vencidas a partir del 1/1/2023 del impuesto a las ganancias, incluido el impuesto cedular, y del impuesto sobre los bienes personales, excepto acciones y participaciones societarias, junto con sus accesorios.
- Plazo de adhesión: desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente. Durante dicho plazo, las citadas obligaciones no podrán incluirse en el “Plan por Deuda General”.
- Podrá regularizarse el saldo de las obligaciones de declaraciones juradas rectificativas, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado la adhesión a este plan de facilidades o el anterior previsto por la Resolución General AFIP 4057/2017, sus modificatorias y complementarias.
- La forma de adherirse es a través del sistema Mis Facilidades, opción “Plan de facilidades de pago Permanente”, y elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar:

Luego, seleccionar la CBU a utilizar y seleccionar la obligación a regularizar:

Plan de facilidades de pago para deudas por inconsistencias en quebrantos impositivos – Resolución General ARCA 5684/2025
- Se permite la cancelación del saldo del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuando se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera incorrecta.
- Se deberá presentar una declaración jurada rectificativa para subsanar dicha situación, como así también, de la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores históricos.
- Comprende declaraciones juradas cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión al régimen -y sus correspondientes intereses-.
- La cancelación bajo este régimen no implica reducción alguna de intereses ni liberación de sanciones.
- Plazo de adhesión: hasta el 31 de julio de 2025. Por obligaciones originadas en declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 que computen los quebrantos a valores históricos, la adhesión podrá hacerse hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de pago de la respectiva declaración jurada.
- La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada.
- Para adherir al plan se deberá ingresar al sistema Mis Facilidades, opción “RG 5684 – Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos»:



