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USO DE MONEDA EXTRANJERA. Exhibición de Precios y Herramientas para la Aceptación de Pagos en Comercios

Dólar

La Secretaría de Industria y Comercio, actualiza la normativa en relación a la exhibición de precios, para quienes ofrezcan bienes o servicios directamente a destinatarios finales.

La Resolución General MEC 4/2025 incluye las siguientes condiciones:

  • Exhibir los precios en pesos, con opción de exhibirse en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera; deberá efectuarse en forma clara, visible, horizontal y legible, a la vista y al alcance del consumidor. En cuanto a las listas de precios, deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y el comercio optará por presentarlas de manera digital o en papel.
  • El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor, y en caracteres menores deberá informarse el precio neto sin impuestos, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”; esto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.
  • Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual (CFTEA);
  • Deberá indicarse el precio de venta por unidad de medida.
  • Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas.

En sintonía con estas medidas, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), implementa nuevas medidas para avanzar hacia la competencia de monedas.

Mediante la Comunicación BCRA “A” 8180, se establece que los adquirentes y subadquirentes (las empresas que intermedian entre el comercio y los clientes para procesar pagos) deberán desarrollar y poner a disposición las herramientas necesarias para que los comercios que quieran aceptar pagos en dólares con tarjetas de débito puedan hacerlo. 

También se creó una nueva variante de DEBIN (Débito Inmediato) recurrente, llamado “DEBIN Programado”, que permite a los titulares de cuentas pagar las compras de bienes o servicios en cuotas fijas en pesos o en dólares con una única autorización. Este instrumento incluye medidas de seguridad adicionales para prevenir fraudes y evitar su uso en juegos de azar.

Las entidades involucradas tendrán tiempo hasta el 28 de febrero para la implementación de ambas medidas.

Adicionalmente, se incorpora al sistema de QR interoperable los pagos con tarjeta de débito en pesos y dólares, ampliando las opciones que ya incluían la interoperabilidad para pagos con transferencia, tarjeta de crédito y tarjetas prepagas. Su funcionamiento deberá estar operativo antes del 1° de abril.

Las acciones implementadas se alinean con lo dispuesto en el Régimen de Transparencia Fiscal, previsto en el Titulo VII de la Ley 27.743 y en consonancia con las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.

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