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Impuesto sobre los Ingresos Brutos: cómo devuelve saldos a favor en febrero la ciudad de Buenos Aires

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La ciudad de Buenos Aires emitió los primeros días de enero una normativa que aquellos contribuyentes con saldos a favor en Ingresos Brutos menores a $ 2.000.000, para que puedan pedir la devolución con un trámite express, y los montos devueltos ya están apareciendo en las cuentas bancarias de los contribuyentes.

Cómo pedir la devolución de saldos a favor en CABA

A comienzos de este año el gobierno de la ciudad de Buenos Aires dio a conocer la noticia que aquellos contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como contribuyentes locales o de convenio multilateral que tenían saldo a favor en la ciudad por montos inferiores a $ 2.000.000 podían realizar un trámite simplificado para recuperar dichos montos de dinero, indica Noelia Girardi, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, y precisa:

La Resolución (AGIP) 19/2025 y Resolución (AGIP) 20/2025  publicadas el 10 y  el 13 de enero respectivamente, detallan cómo realizar la solicitud tal como sigue:.

Para poder acceder al beneficio, los requisitos son:

  • Haber presentado todas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Tener un saldo a favor reclamado menor o igual a $2 millones.
  • No tener deuda judicial.
  • No tener deuda como Agente de Recaudación, incluyendo multas.
  • No revestir el carácter de concursado o fallido.
  • No registrar un cargo de fiscalización abierto.
  • No estar adherido a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
  • No estar inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes.
  • No haber obtenido una devolución de saldos a favor en los últimos 90 días.
  • Estar inscripto como Contribuyente Local o en Convenio Multilateral.

De superar estos controles, en el lapso de 96 horas las sumas solicitadas serán acreditadas en la CBU que la persona indique.

Es un mecanismo simplificado y ágil, que no requiere de numerosos pasos u etapas para llevarlo adelante. De esta forma se invita a los contribuyentes a que tramiten esta devolución, para evitar mantener sus saldos inmovilizados en la cuenta corriente del organismo.

Además, la rápida respuesta por parte del fisco, permite que el contribuyente puede ver materializado en el corto plazo los resultados de la solicitud iniciada.

Por qué desaparece la declaración simplificada de Ingresos Brutos porteña

En el día de ayer se ha publicado la Resolución 35/2025 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la cual se elimina el beneficio de «declaración jurada simplificada» a partir de 2025.

Hasta la fecha se encontraba vigente la Resolución N° 390-AGIP/18 que junto con su normativa complementaria, la Resolución 126-AGIP/19, permitía a los contribuyentes que desarrollen el comercio minorista bajo las actividades de «Venta al por menor en Supermercados» y «Venta al por menor en Minimercados» hagan uso de este régimen simplificado en lugar de presentar las declaraciones mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad.

El código fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, establece distintas categorías de contribuyentes: aquellos que son considerados locales que desarrollan exclusivamente su actividad en la Ciudad; los contribuyentes de convenio multilateral para quienes operan tanto en la ciudad como en otra jurisdicción más, y la categoría de declaración simplificada que quedará sin efecto desde este año.

El mecanismo vigente ofrecía una serie de ventajas entre las que se destacaba, que el contribuyente podía aceptar la declaración propuesta por el organismo si concordaba con la liquidación, pudiendo modificarla de tener alguna diferencia. Asimismo los contribuyentes gozaban de una menor carga administrativa, por la simplicidad de esta modalidad de liquidación. Una característica no menor es que aquellos que aceptaban la liquidación propuesta por la administración, gozaban de un plazo de 30 días adicionales para el pago.

Con estas modificaciones, estos contribuyentes deberán adaptarse a las formas de liquidación que llevan adelante el resto de los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos bajo la modalidad de contribuyente local.

Esta medida tendrá vigencia para las actividades realizadas desde el 1ro. de enero.

Cabe mencionar que el impuesto sobre los ingresos brutos es un tributo provincial de período fiscal anual, que permite y establece pagos a cuentas mensuales según la normativa de cada jurisdicción.

FUENTE: IProfesional

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